REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-18.153-08 DECISION Nº 5374-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO
IMPUTADO: ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DANIEL OLMOS TORRES.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En el día de hoy, Martes Treinta (30 ) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) día y hora para dar inicio, el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nro. 12C-18153-08, siendo las dos y diez minutos (2:10 p,m,) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al acto pautado para hoy, en ocasión de la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, en contra del ciudadano ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Abog. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ Juez de este Juzgado DUODÉCIMO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le solicita a la secretaria ABOG ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, el imputado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ; previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, el profesional del derecho Abog. DANIEL OLMOS TORRES, en su carácter de Defensor Privado del imputado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ. Acto seguido se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en fecha 30-07-2008, interpuesto de conformidad con el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, en contra del ciudadano ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio a celebrar en contra del imputado, ya que todos son legales ya que fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar, asimismo se ordene el enjuiciamiento de los aludidos ciudadanos, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Igualmente solicito al Tribunal la admisión total de la acusación como las pertinencias de las pruebas documentales y testimoniales y solicito el enjuiciamiento del imputado identificados en actas; así como se le mantenga la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad legal, por ultimo solicito copia simple de la presente ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo”. A continuación el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, Naturalizado en Venezuela, fecha de nacimiento 17-09-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio ebanista, titular de la cedula de identidad N° E-22.126.349, hijo de Ismael Federico Almazo Salinas y de Judith López Toro, y residenciado en la Calle Principal El Marite, local Nº 50, al lado de la fabrica de Duro Frios La Roca, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado; ejercida por el abogado DANIEL OLMOS TORRES; quien expuso: “ratifico el escrito que esta defensa interpuso por ante este Tribunal en fecha 23-09-2008, por ser las mismas pruebas invocadas, pertinentes y útiles a favor de mi defendido e igualmente invoco el sagrado principio de comunidad de las pruebas, para ser desarrollado e un futuro juicio oral y publico, y solicito copia de la presente acta . Es todo”.
Ahora bien este Tribunal de Control oídos los alegatos de las partes hace los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, en contra del imputado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de sus defensores, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, con indicación de los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de apertura a juicio; Todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales y de evidencias materiales, estas últimas para ser exhibidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 ejusdem.
TERCERO: Se declara la extemporaneidad del escrito de la defensa de fecha 11-04-08, al observar que el mismo no fue presentado con cinco días de despacho de antelación a esta audiencia, todo conforme a lo previsto en el artículo 328 en armonía con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite el principio de comunidad de pruebas planteado por la defensa en este acto.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de la Representación Fiscal y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, por cuanto las circunstancias que originaron la mismas no han variado, así como los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas, se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del Procedimiento de Admisión de los Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo cual respondió: “No admito hechos y me voy a juicio, Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 326 ejusdem;
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales y de evidencias materiales, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes conforme al numearl 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 ejusdem.
TERCERO: se admite el principio de comunidad de pruebas planteado por la defensa en este acto.
CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio competente.
QUINTO: Se deja constancia que el Auto de apertura a Juicio, previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará por separado, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir las actuaciones conjuntamente con las evidencias materiales colectadas en la investigación, al quinto día hábil, al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por Distribución. Se dicto decisión Nro. 5374-08. El presente acto concluyó siendo las 2:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO
EL ACUSADO
ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DANIEL OLMOS TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 12C-18.153-08
Investigación N° 24-F18-1219-08.
FHR/jgr.-