REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-8944-08 DECISION N° 5225-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO
IMPUTADO: JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS
DEFENSA PÚBLICA 10°: ABOG. RUTH RINCON
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS
En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado ANGEL CASTILLO actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario en su sede; se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, ABOG JAVIER SOTO ASPRINO, la Defensa Publica Décima ABOG. RUTH RINCON, en colaboración con la Defensa Trigésima Sexta ABOG. LUCY BLANCO, el imputado JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al representante Fiscal para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: Ciudadano Juez ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en fecha 08-04-2008, interpuesto de conformidad con el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, en contra de la ciudadana JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS por la presunta comisión en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación, así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrar en contra del acusado, ya que todos son legales y lícitos y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar, asimismo se ordene el enjuiciamiento del aludido ciudadano y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo solicito copia simple de la presente actuación. Es todo”. A continuación el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente la acusada JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Sabana Larga Atlántico, sin documentación alguna, de 24 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, hijo de José Antonio Hernández y Elvira Truyol Sarmiento, residenciada en el Sector Primero de Mayo, calle la Cañada de la Negra, detrás del Colegio Ramón Valecillos, casa de dos pisos, al lado del Taller Herrería, Dirección de trabajo: Avenida 15 con calle 84, diagonal a la estación se servicios El Carmen, Shawarma Súper Vip. Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Y como oferta de reparación simbólica ofrezco disculpa al estado venezolano por el daño ocasionado. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica 35° ABOG. RUTH RINCON quien expuso “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los delitos que se le imputa a mi defendido establece una pena menor de tres años en su limite máximo lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendido se comprometo a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo. Y finalmente se consigne en este acto constancia de residencia de mi defendido JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS, constancia de trabajo, y copias de las partidas de nacimientos de sus dos hijas Maria de los Ángeles Truyol y Maria Alejandra Truyol, para ser tomadas en cuenta por el tribunal. Finalmente solicito copias simples de la audiencia preliminar para los fines de la defensa Es Todo”. Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones este Tribunal, deja constancia que la defensa no presentó escrito de descargo a la Acusación en el tiempo oportuno; y una vez revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, admite totalmente la misma en los términos en los cuales fue formulada en contra del ciudadano JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DUODÉCIMO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en contra del imputado JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha.
QUINTO: Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Permanecer en un trabajo o empleo, en el plazo que el tribunal determine. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 4.- Prohibición de salida del país. 5.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 12:00 minutos del medio día. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5225.08. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL CASTILLO.
EL ACUSADO
JHON HAROLD TRUYOL SARMIENTOS
LA DEFENSA PÚBLICA 35°
ABOG RUTH RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 5225-08
Causa Nro. 12C-8944-07
FHR/hs