REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-15603-08 DECISION N° 5227-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEJANDRO MENDEZ
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA (E) 25°: ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
VÍCTIMA: SERFRED PEDREAÑEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO
En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado ALEJANDRO MENDEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD I.S.S. C.A., se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario en su sede; se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, ABOG ALEJANDRO MENDEZ, la Defensa Publica Vigésima Quinta (E) ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, la victima el ciudadano SERFRED PEDREAÑEZ, y el imputado FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se les informa a las partes la naturaleza, objeto e importancia del acto y que es la oportunidad procesal para que puedan hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al representante Fiscal para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: Ciudadano Juez ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en fecha 30-05-2008, interpuesto de conformidad con el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD I.S.S. C.A, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación, así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrar en contra del acusado, ya que todos son legales y lícitos y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar; así mismo, se ordene el enjuiciamiento del aludido ciudadano y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto los supuestos que le dieron origen, no han variado en el tiempo, igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se deja constancia de la presencia de la victima el ciudadano SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 14.135.185, residenciado en el Sector los Bucares, Urbanización Villa San Isidro, primera calle, casa N° 4-33; y se le concede la palabra al mismo, el cual manifestó que no tenia nada que declarar, es todo. A continuación el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa penal propia y en caso de consentir en ello a hacerlo sin juramento; y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de cédula de identidad N° 21.074.216, con fecha de nacimiento 13-12-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Freddy Molina y Olga Emilia Villamizar, residenciado en el Barrio Padre de la Patria, Calle 98D, casa N° 22C-133 frente a la Frutería los Tres Hermanos, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: no voy a declarar, me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica (E) 25° ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ quien expuso “ Esta defensa niega y contradice en todo y cada uno de los argumentos presentados por le Ministerio Publico en su acusación fiscal, ya que no existen elementos suficientes para determinar que mi defendido tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos por el cual se le acusa; sin embargo, en caso de ser admitida la acusación fiscal, me adhiero al Principio de la Comunidad de las Pruebas, en relación a las presentadas por el Ministerio Publico para ser debatidas en juicio oral y publico. Igualmente, solicito a este Juzgado Duodécimo de Control, que escuche a mi representado por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, en cuyo caso pido se le conceda la rebaja por atenuantes y por la admisión de los hechos. De igual forma solicito copia simple de la presente audiencia. Es Todo”.
Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones, este Tribunal deja constancia que la defensa no presentó escrito de descargo a la Acusación Fiscal en el tiempo oportuno; y una vez revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, admite totalmente la misma en los términos en los cuales fue formulada, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable, y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia y su necesidad; además de la solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 326 en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD I.S.S. C.A, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados; Asimismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, pertinentes, útiles, y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, se admite el Principio de la Comunidad de Pruebas solicitada por la defensa.
Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado del procedimiento por admisión de los hechos…”, concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero conforme al segundo aparte del Artículo 376 antes señalado, el Tribunal no podrá rebajar o imponer una pena por debajo del limite inferior del que establece la ley para el delito correspondiente. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, este respondió: “Admito los hechos por los que me acusa el fiscal y pido se me imponga la pena correspondiente con la rebaja que el Juez considere en mi caso, es todo”.
Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia en el presente proceso en contra del hoy acusado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado, FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de cedula de identidad N° 21.074.216, con fecha de nacimiento 13-12-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Freddy Molina y Olga Emilia Villamizar, residenciado en el Barrio Padre de la Patria, Calle 98D, casa N° 22C-133 frente a la Frutería los Tres Hermanos, Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD I.S.S. C.A; en la las circunstancias de tiempo modo y lugar señaladas, que en definitiva será la pena a cumplir en el sitio de reclusión que indique el juez de ejecución competente, sin perjuicio de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Así mismo, fija provisionalmente, el día 19-09-2018 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del juez de ejecución quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del C.O.P.P en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a entregar a quien acredite sus legítimos derechos, los objetos recuperados durante la investigación.
El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo, así mismo se ordena expedir la Boleta de Encarcelación y oficios correspondientes al Director del Retén policial y de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se y se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEJANDRO MENDEZ
EL ACUSADO
FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA (E) 25°
ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
LA VICTIMA,
SERFRED ENRIQUE PEDREAÑEZ
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 5227-08 y se ofició bajo los números 3794-08 y 3795-08.-
EL SECRETARIO,
Causa Nro. 12C-15603-08