REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°


Visto el folio uno (1) de la presente causa, en la cual corre inserta Solicitud de Entrega de Vehículo con las siguientes características: PLACAS: KAZ34D, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701, SERIAL DEL MOTOR: -2 A37701, USO: PARTICULAR, presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SOTO MORAN, actuando en este acto con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Deluque & Uriana, S.A, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (4°) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25/4/2007, bajo el N° 37, Tomo 30-A, según documento poder, debidamente otorgado por ante la Oficina donde requiere el vehículo respecto, del cual alega ser propietario. Este Tribunal vistas las actuaciones considera:
Se observa desde el folio ocho (8) hasta el folio nueve (9), que consta Presentación de Detenidos por Flagrancia de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se señala como imputado al ciudadano ÁNGEL EUGENIO CABRERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ONOFRE VALBUENA; en el que se evidencia que el objeto de la presentación guarda relación con el vehículo solicitado por el ciudadano antes mencionado, razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el articulo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, en el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD DE VEHICULO, presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SOTO MORAN, actuando en este acto con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Deluque & Uriana, S.A, al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, se ordena la inmediata remisión de la causa al aludido tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5193-08, y ofíciese bajo el N° 3749-08 al Departamento de Alguacilazgo. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE-
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 5193-08, se remitió constante de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) FOLIOS ÚTILES, acompañado de un (1) sobre manila amarillo sellado; al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a través de oficio signado bajo el N° 3749-08 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO







FHR/ypac.-
Causa N° 12C-S-1157-08