REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Septiembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 094-08 CAUSA Nº 10C-S-484-08

Visto el escrito presentado por la ciudadana JENNIFER JULIETH ANDRADE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.946.340, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER GLX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 2002, PLACAS: ADY-89S, USO: PARTICULAR, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Trigésimo Novena (39º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto a los folios Veinticuatro y Veinticinco (24 y 25) de la presente Causa, se evidencia Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos PEDRO PASCUAL CHACÓN FERNÁNDEZ y la solicitante JENNIFER JULIETH ANDRADE SOTO, en fecha 14/12/07, autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco, bajo el Nº 61, Tomo 164, dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Título de Propiedad Nº 8YPLP11E928A22531-2-1, de fecha 16/08/07, el cual se observa inserto al folio 25 de la presente Causa, correspondiente al Vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER GLX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, PLACAS: ADY89S, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano PEDRO PASCUAL CHACÓN FERNÁNDEZ.
Ahora bien, si bien es cierto se evidencia Oficio signado con el Nº 24-F39-1900-2008, de fecha 14/08/08, emanado de la Fiscalía Trigésimo Novena (39º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo NO ES INDISPENSABLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F39-5200-07, de igual forma se observa de las actuaciones de investigación suministradas por la referida Fiscalía del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal Nº 329 de fecha 25/07/08, (inserta al folio 12), suscrita por efectivos militares adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que siendo las 11:30 de la Mañana de ese mismo día, encontrándose en comisión de patrullaje de seguridad urbana, los efectivos C/1RO (GNB) LEONEL JOSÉ SÁNCHEZ y (GNB) ROCWEL ANDRADE FERRER, procedieron a la retención del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: ADY-89S, USO: PARTICULAR, por presentar documentos falsos y seriales falsos y suplantados, al evidenciarse que el Certificado de Circulación signado con el Nº 5178155, (inserto al folio 14), a nombre del ciudadano PEDRO PASCUAL CHACÓN FERNÁNDEZ, en el cual se reflejan las características del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER GLX, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, AÑO: 2002, PLACAS: ADY-89S, se presume FALSO, ya que al aplicarle las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MINFRA-INTTT, las mismas no coincidieron con el documento presentado. Igualmente, se determinó que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN y el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL, presentan características NO ORIGINALES de la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, en cuanto a material (lámina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión troquel bajo relieve, presumiendo que los mismos son FALSOS Y SUPLANTADOS. Asimismo, las PLACAS matriculas signadas con los caracteres alfanuméricos ADY-89S, presentan características NO ORIGINALES de la empresa fabricante Horizontes Vías y Señales, en cuanto a su material (lámina), sistema de impresión troquel alto relieve, así como acabado y tonalidad, presumiéndose que las mismas son FALSAS, para lo cual se solicitó información vía telefónica al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando que las mencionadas placas registran al vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122324425, SERIAL DE MOTOR: 6321353, y el mismo no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del Estado.

A tal efecto, se observa insertas a los folios 16 al 19 de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 28/07/08, practicadas por los efectivos militares C/1RO (GNB) LEONEL JOSÉ SÁNCHEZ y (GNB) ROCWEL ANDRADE FERRER, al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, AÑO: 2002, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, SERIAL DE MOTOR: 2 A22331, PLACAS: ADY-89S, USO: PARTICULAR, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN signado con los caracteres alfanuméricos 8YPLP11E928A22531, NO ES ORIGINAL, en cuanto al material (lámina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión (troquel bajo relieve), ya que la forma física del sistema de impresión a troquel bajo relieve utilizado para estampar el mencionado serial, difiere de la forma física del sistema a troquel bajo relieve utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela y en su sistema de fijación (remaches), presentan signos físicos de remoción y reutilización, determinándose que dicho Serial es FALSO Y SUPLANTADO; 2.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL, signado con los caracteres alfanuméricos 8YPLP11E928A22531, NO ES ORIGINAL, en cuanto al material (lámina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión (troquel bajo relieve), ya que la forma física del sistema de impresión a troquel bajo relieve utilizado para estampar el mencionado serial, difiere de la forma física del sistema a troquel bajo relieve utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela y en su sistema de fijación (remaches), difiere de su forma física de los utilizados por la mencionada planta ensambladora, determinándose dicho Serial como FALSO Y SUPLANTADO; 3.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA O SEGURIDAD VIN (FRONT BODY), signado con los caracteres alfanuméricos 8YPLP11E928A22531, NO ES ORIGINAL, en cuanto a caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión troquel (impactos de puntos), ya que la forma física del sistema de impresión a troquel impactos de puntos utilizado para estampar el mencionado serial, difiere de la forma física del sistema de impresión a troquel impacto de puntos utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, observándose en el área de ubicación del serial, signos físicos de devastación, ocasionados por un objeto cortante de mayor o menor cohesión molecular, lo que originó la eliminación del serial y posteriormente estampado el serial actual, determinándose FALSO. Razón por la cual se procedió a efectuar el proceso de activación del SERIAL DE CARROCERÍA O DE SEGURIDAD, con el componente químico Fry, restauradores de caracteres borrados en el metal, con la finalidad de obtener la identificación original del vehículo, obteniendo como resultado la restauración del SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL identificador del vehículo, conformado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8YPLP11E928A22331, para lo cual se solicitó información vía telefónica al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando que el mencionado SERIAL DE CARROCERÍA le pertenece al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SAU-49E, SERIAL DE MOTOR: 2 A22331, y el mismo presenta solicitud ante la Sub-delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo de Vehículo según Expediente H-500973, de fecha 09/07/07; 4.- Que el SERIAL DE MOTOR signado con los caracteres alfanuméricos 2 A22331, ES ORIGINAL en cuanto a ubicación, caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión troquel impactos de puntos, determinándose ORIGINAL, evidenciándose que dicho Serial es el mismo al serial correspondiente al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: SAU-49E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22331, USO: PARTICULAR; y 5.- Que las PLACAS matriculas signadas con los caracteres alfanuméricos ADY-89S, presentan características NO ORIGINALES de las utilizadas por la empresa fabricante Horizontes Vías y Señales, en cuanto a material (lámina), sistema de impresión (alto relieve), acabado y tonalidad de pintura, determinándose que las mismas son FALSAS, para lo cual se solicitó información vía telefónica al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando que las mencionadas placas registran al vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122324425, SERIAL DE MOTOR: 6321353, y el mismo no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del Estado. (Subrayado por parte del Tribunal).

En tal sentido, al analizar y verificar las conclusiones arrojadas por el dictamen pericial correspondiente a la Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas del Vehículo objeto de la presente Causa, se pudo determinar que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN es FALSO Y SUPLANTADO; que el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL es FALSO Y SUPLANTADO; que el SERIAL DE SEGURIDAD es FALSO, determinándose que el original corresponde a los caracteres alfanuméricos 8YPLP11E928A22331, el cual pertenece al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SAU-49E, SERIAL DE MOTOR: 2 A22331, y el mismo presenta solicitud ante la Sub-delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo de Vehículo según Expediente H-500973, de fecha 09/07/07; que el SERIAL DEL MOTOR es ORIGINAL, y es el mismo serial correspondiente al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: SAU-49E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22331, USO: PARTICULAR; que las PLACAS son FALSAS, y las mismas corresponden al vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122324425, SERIAL DE MOTOR: 6321353; motivos por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: LASER GLX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 2002, PLACAS: ADY-89S, USO: PARTICULAR, a la ciudadana JENNIFER JULIETH ANDRADE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.946.340. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER JULIETH ANDRADE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.946.340, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: LASER GLX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E928A22531, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 2002, PLACAS: ADY-89S, USO: PARTICULAR, a la referida Ciudadana.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 094-08. Se Ordenó librar Oficio N° 3474-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ