REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Septiembre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 093-08 CAUSA Nº 10C-S-469-08

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOHAN MANUEL IGLESIA LASTRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.380.105, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413 LD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: PLATA ÁRABE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059384, USO: PARTICULAR, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto a los folios Veintiocho y Veintinueve (28 y 29) de la presente Causa, se evidencia Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos CÉSAR LEONARDO BECERRA GARCÍA y el solicitante JOHAN MANUEL IGLESIA LASTRA, en fecha 14/11/07, autenticado ante la Notaría Pública Sexta (6º) de Maracaibo, bajo el Nº 90, Tomo 76, dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista Certificado de Registro de Vehículo Nº 010356, de fecha 11/12/06, para lo cual, se evidencia Acta Fiscal realizada por la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, (inserta al folio 33), mediante la cual se deja constancia que en fecha 26/06/08, compareció ante dicho despacho fiscal, el efectivo militar Cabo Segundo JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, adscrito al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con el Vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413, PLACAS: VCP-68V, correspondiente a la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F13-5392-07, entre los cuales, se observa inserto al folio 30 de la presente Causa, Certificado de Origen signado con los dígitos alfanuméricos AW-010356, correspondiente al Vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413 CD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: PLATA ÁRABE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170069880, PLACAS: VCP68V, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano CÉSAR LEONARDO BECERRA GARCÍA, y del resultado de las actuaciones solicitadas, las cuales según las claves de seguridad, llenado y formato, las mismas arrojaron que dicho documento se encuentra en estado ORIGINAL.

Ahora bien, de las actuaciones de investigación suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia Acta Policial de fecha 16/06/08, (inserta al folio 18), suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, mediante la cual se deja constancia que siendo las 11:30 de la Mañana de ese mismo día, realizando labores de patrullaje, el Sub-inspector EDUEN BARRAES, procedió a la retención del Vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059389, PLACAS: VCP-68V; el cual, al practicarle Experticia de Reconocimiento por parte del Experto en Vehículo Inspector QUINTÍN MALDONADO, adscrito a dicho cuerpo policial, se determinó que el SERIAL DE CARROCERÍA se encuentra FALSO, el SERIAL DEL COMPACTO se encuentra FALSO, las PLACAS VCP-68V se encuentran FALSAS, el SERIAL DEL MOTOR conformado por los caracteres alfanuméricos 61198170059389 se encuentra ORIGINAL, y el SERIAL DE CARROCERÍA, producto de la activación positiva, arrojó los caracteres alfanuméricos 8AC9046637A959610, siendo reportado a la Central de Comunicaciones del cuerpo policial, y ésta a su vez verificó mediante el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (SIIPOL), que el referido vehículo presenta solicitud ante ese organismo, por el delito de Robo de Vehículo según Expediente H-666339, de fecha 13/09/07, y su MATRICULA ORIGINAL es KBP-27Z. (Subrayado por parte del Tribunal).
A tal efecto, se observa inserta al folio 31 y su vuelto en la presente Causa, Experticia de Reconocimiento Nº 9353, de fecha 17/06/08, practicada por el Experto en Vehículo Inspector QUINTÍN MALDONADO, al vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER, AÑO: 2007, COLOR: PLATA ÁRABE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059389, SERIAL DEL COMPACTO: 8AC9046637A968849, PLACAS: VCP-68V, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que las PLACAS identificadoras (VCP-68V) son FALSAS, debido a que las mismas difieren en cuanto a material, color y hologramas de seguridad a las fabricadas por la empresa fabricante (horizontes, vías y señaladas), y que las mismas no presentan solicitud ni registro ante el Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual se determinan FALSAS; 2.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA se observa en cuanto a material, sistema de impresión y sistema de fijación, que difieren de los sistemas implementados por el fabricante del vehículo, por lo que se determina FALSO/SUPLANTADO; 3.- Que el SERIAL DE SEGURIDAD COMPACTO se observa que el mismo fue sometido a un proceso de devastación de sus dígitos alfanuméricos “originales”, con el fin de eliminar su identidad de origen, razón por la cual se procedió a realizar la activación del mencionado serial con el componente químico fry, siendo positivo su proceso, dando como resultado ORIGINAL, conformado con los dígitos alfanuméricos 8AC9046637A959610; 4.- Que el SERIAL DEL MOTOR, el cual presenta los dígitos alfanuméricos 61198170059389, es ORIGINAL, arrojando mediante el proceso de activación, que pertenece a un vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: PLATA ÁRABE, PLACA ORIGINAL: KBP-27Z, y que el mismo presenta solicitud por el delito de Robo ante la Sub-delegación Maracaibo, de fecha 13/09/07, Expediente Nº H-666339, denunciado por el ciudadano DAVID GERARDO CARRUYO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.765.711, concluyendo que el SERIAL DE CARROCERÍA es FALSO/SUPLANTADO; que el SERIAL DEL COMPACTO es FALSO; que el SERIAL DEL MOTOR es ORIGINAL/SOLICITADO; y que el COLOR ACTUAL es PLATA ÁRABE.

De igual manera, se puede observar de las actuaciones suministradas por el Ministerio Público, Oficio signado con el Nº 9700-135-JSDM-7331, de fecha 13/09/07, emanado de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, actuaciones correspondientes a la Investigación Nº H-666339, (insertas en los folios 9 al 15 de la presente Causa), en relación al delito de Robo de Vehículo denunciado por el ciudadano DAVID GERARDO CARRUYO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.765.755, de las cuales se evidencia Acta de Denuncia Común (inserta al folio 10), rendida por el mencionado Ciudadano, manifestando entre otras cosas que dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, lo sometió y bajo amenaza de muerte lo despojó del vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPRINTER 413 CD, CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS, PLACAS: KBP-27Z, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A959610, SERIAL DE MOTOR: 61198170059389; y asimismo, se evidencia copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8AC9046637A959610-1-1, de fecha 23/05/07, (inserto al folio 12), a nombre del ciudadano DAVID GERARDO CARRUYO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.765.755, correspondiente al vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPRINTER 413 CD, CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS, PLACAS: KBP-27Z, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A959610, SERIAL DE MOTOR: 61198170059389.

Asimismo, de la revisión de las actas que integran la presente Causa, se observa Oficio signado con el Nº 24-F13-2090-08, de fecha 06/08/08, librado por la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, (folio 6), mediante la cual se informa a este Tribunal, que dicha Fiscalía considera que el vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413 LD, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA ÁRABE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059384, PLACAS: VCP-68V, es IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN signada con el Nº 24-F13-5392-07, procediendo a la Negativa de Entrega del Vehículo antes mencionado, al solicitante JOHAN MANUEL IGLESIA LASTRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.380.105, (folio 34), aunado al hecho de que dicho vehículo se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehículo según Expediente H-666339, de fecha 13/09/07, ante la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante denuncia realizada por el ciudadano DAVID GERARDO CARRUYO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.765.755; motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413 LD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: PLATA ÁRABE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059384, PLACAS: VCP-68V, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOHAN MANUEL IGLESIA LASTRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.380.105. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN MANUEL IGLESIA LASTRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.380.105, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: SPLINTER 413 LD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, COLOR: PLATA ÁRABE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046637A968849, SERIAL DE MOTOR: 61198170059384, PLACAS: VCP-68V, USO: PARTICULAR, al referido Ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 093-08. Se Ordenó librar Oficio N° 3472-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ