REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
197° y 148°

Decisión No. 4495-08. Causa No. 10C-5062-08

Vista el escrito presentado por al FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. CARLOS INFANTE, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 09 de Octubre de 2007, mediante escrito denuncia del ciudadano JUNIOR JESUS GUTIERREZ ROMERO quien manifiesta: “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia 09 de Octubre de 2.007, como a las 03:40 de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi sitio de responsabilidad hablando con mi supervisor…. Cuando de repente me lega un ciudadano en vehículo tipo camioneta, de color champaña, quien era de tez blanca de contextura normal, mide aproximadamente 1.75 metros de altura, indicándome que vio tres sujetos con actitud sospechosa en u vehículo Maraca chevrotel, Modelo Malibú, color azul, de inmediato procedimos a trasladarse al sitio en el vehículo del ciudadano mencionad… … al llegar procedimos realizar labores de rutina sin encontrar ninguna situación anormal, con los ciudadanos en cuestión, al retornar a el Punto de responsabilidad desembarco del vehículo sin percatarme que se habían quedado mis pertenencias y el libro de novedades del supuesto comando, el cargador del radio portátil un arma de fuego marca Smith y Weasson, color plateado, serial BNS-9180, sin percutir por este motivo decidí colocar la denuncia. …”. Cabe destacar que la Representación Fiscal observa que los hechos planteados, no revisten de carácter penal, por cuanto se evidencia que en ningún momento los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo, sino que se refieren al extravió de las pertenencias de la Victima, e un lugar, y aunado a que de la referida denuncia no se desprende ningún otro hecho que Obligue a la Representación fiscal a perseguir el hecho, es por lo que procedió a solicitar la desestimación de la denuncia. Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado no reviste de carácter penal, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 4495-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3455-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL GONZALEZ.