REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.100-08 DECISIÓN N° 7335-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. SANTA FRASCARELLA.
IMPUTADO: WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS.
DEFENSA PRIVADA: MANUEL RIVAS MORA.
DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal
VICTIMA: HENRY JOSÉ MENDOZA.

En el día de hoy, martes Treinta (30) de Septiembre de 2008, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sede de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo hace presencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien expuso: “ Por cuanto en el día de ayer el Ministerio Público trató de presentar al imputado WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de HENRY JOSE MENDOZA; pero el Departamento de Alguacilazgo no lo recibió por ser luego de las 5:00 p.m., y ya la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estaba cerrada, el Ministerio Público lo presenta en esta fecha y dado que de acuerdo a las actas, han transcurrido más de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito la Libertad Inmediata, reservándose el Ministerio Público su derecho a continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente, solicito copia de las actas, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si poseo Abogado Privado y nombro como mi defensor al ABOG. MANUEL RIVAS MORA, que se encuentra, presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado Privado, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOG. MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 84.345, con domicilio procesal en el Conjunto residencial, Villa Sur, Lote 6, casa N° 257, Municipio San Francisco, Parroquia José Domingo Russ, del Estado Zulia, teléfono 0414-6261273, y expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarles el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a sus cargos?”; A al ciudadano ABOG. MANUEL RIVAS MORA, respondió: “SÍ, LO JURO”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande” Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS, Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, por lo que ante la solicitud del Ministerio Público sólo procede a identificarlo de la manera siguiente: WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-01-1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.720.713 cedula, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JUANA QUIVAS DE HUERTA (VIVE) y de DARIO ANTONIO HUERTA PAZ (DIF), y con residenciado en un parcelamiento, altos tres, villa Don Jorge, detrás queda la Iglesia Rosa Mística, teléfono 0414-643-73-11, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, contextura delgada, de labios mediano, cejas pobladas, tez moreno, de nariz Mediana, no tiene tatuaje.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “La defensa está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”.--------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que el ACTA DE NOTIFICACIÓN de derechos, el imputado de actas fue aprehendido el día 28-09-2008, aproximadamente a las 3:50 p.m.; por lo que el Ministerio Público ha presentado al imputado de actas fuera del lapso de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que de actas se presume la aprehensión en flagrancia, por lo tanto, procede la solicitud fiscal, y en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano , de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-01-1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.720.713 cedula, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JUANA QUIVAS DE HUERTA (VIVE) y de DARIO ANTONIO HUERTA PAZ (DIF), y con residenciado en un Parcelamiento, altos tres, villa Don Jorge, detrás queda la Iglesia Rosa Mística, teléfono 0414-643-73-11, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4158-08, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7335-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Treinta de la tarde (05:00: p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ



FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. SANTA FRASCARELLA.
EL IMPUTADO


WILLIAM ENRIQUE HUERTA QUIVA
LA DEFENSA PRIVADA.

ABOG. MANUEL RIVAS MORA.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictará decisión N° 7335-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 4158-08.

EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA

CAUSA N° 9C- 11.100-08