REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 25 de Septiembre de 2008
198º Y 149º
CAUSA N° 9C-603-07 DECISIÓN N° 7331-08
Vista la solicitud por parte de la Defensoría Pública Séptima sobre la REVISIÓN Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD decretadas a favor del imputado CARLOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Policía Regional del Estado Zulia, PARA EXTENDER LAS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS, en lugar de UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS como lo viene haciendo, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los términos siguientes:
Observa este Tribunal que en fecha 04-02-2007 el Ministerio Público presentó al imputado de actas por la presunta comisión del delito ya referido, siendo que este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en especial, las presentaciones una vez cada treinta (30) días, a tenor de lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en actas consta que el mismo ha cumplido con sus presentaciones en forma periódica. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Revisión de las Medidas Cautelares que:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso.
El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente, de tal manera que, cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.
Por lo tanto, cumplida las presentaciones por el imputado CARLOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal procedente la solicitud de la Defensa; y en consecuencia, DECRETA EXTENDER LAS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentación de Imputado, sustituyendo así la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado CARLOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Policía Regional del Estado Zulia; y en consecuencia, DECRETA EXTENDER LAS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentación de Imputado, sustituyendo así la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo del Tribunal.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
DRA. . EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el N° 7331-08, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación, remitiendo las mismas con Oficio N° 4106-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-603-07
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