REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.002-08 DECISIÓN N° 7.242-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.

IMPUTADO: LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE ANGEL FERRER ROMERO Y EDINSON PALMAR

DELITO: APROPIACION INDEBIDA Y CALIFICAD.

VICTIMA: CARLOS LUIS NEGRON SERGE.

En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Septiembre de 2008, siendo las Cuatro y cinco horas de la tarde (4:05 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo se hizo presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, dándose por reproducidos en este acto las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por cuanto se observa del Acta Policial, que siendo las 04:10 horas de la tarde aproximadamente en el momento que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron la detención de los ciudadanos, motivo por el cual se procedió a realizar la detención a quien se le informo que en vista de estar incurriendo en un delito flagrante iba ser detenido según lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerle sus derechos según lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a la denuncia formulada por la victima; siendo estos mismos hechos por los cuales esta representación fiscal solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de las establecidas en el artículo ordinal 3° y 8° 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, y solicito al Tribunal sea escuchada la víctima, ya que la defensa lo ha solicita al Ministerio Público por el tipo de delito, es todo”. ------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones a los imputados: LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “Poseemos abogado privado y nombramos como nuestros defensores a los ABOGADOS EN EJERCICIO JOSE ANGEL FERRER ROMERO Y EDINSON PALMAR, quienes se encuentran presentes en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de los Abogados Privados, y por cuanto los mismos se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarles verbalmente del nombramiento recaído sus personas, para que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el Juramento de Ley, por lo que se notifica al ciudadano ABOG. JOSE ANGEL FERRER ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.912 con Domicilio Procesal en la Avenida 4, Bella Vista, Con calle 67, Cecilio Acosta, edificio de Seguritos en el Centro Comercial Puente Cristal, local L-87, escritorio Jurídico Abogados y Asesores, Maraca° piso, Oficina 22, Estado Zulia teléfono 0261-7923007 y 0414-6310337 y al ciudadano ABOG. EDINSON PALMAR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29-912 con Domicilio Procesal en la Avenida 4, Bella Vista, Con calle 67, Cecilio Acosta, edificio de Seguritos en el Centro Comercial Puente Cristal, local L-87, escritorio Jurídico Abogados y Asesores, Maraca piso2, Oficina 22, Estado Zulia teléfono 0261-7923007 y 0414-6310337, quienes expusieron:”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas como Defensores de los ciudadanos LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensores en esta causa?. Los Defensores respondieron: “Sí, lo juramos”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON . Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad 13.299.088, hijo de la ciudadana Domitila del Carmen Pérez Fereira y Ángel Renato Fereira (vivos), y con residencia en el Barrio Ramón Leal, entrando por la Circunvalación 3, diagonal al tanque de Agua, calle 100, casa 67-210, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0424-644-7708 ó 0261-769-50-98 (perteneciente al imputado y a su residencia), quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.84 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura doble, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez morena, de nariz chata, no tiene tatuajes presenta cicatriz en el Brazo Izquierdo, peso 124 Kilogramos; quien siendo las cuatro y cuarenta de la tarde, expone: “Sí voy a declarar”; y 2.- IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad 4.591.821 hijo de la ciudadana Nelida Emira de Solano Rincón (V) y Rafael Maria Solano (V), con residencia en el Barrio Negro Primero, Avenida 29B, casa 120-05, cerca de la iglesia “Dios Proveerá”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-731-25-06 (de su residencia), quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello negro canoso, ojos marrones, contextura doble, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez morena, de nariz chata ancha, no tiene tatuajes, no cicatriz visible, peso 91 Kilogramos; quien siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, expone: “sí voy a declarar”. Acto seguido, se procede a separar a los imputados de actas para escucharlos, a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se hace pasar al imputado LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad 13.299.088, hijo de la ciudadana Domitila del Carmen Pérez Fereira y Ángel Renato Fereira (vivos), y con residencia en el Barrio Ramón Leal, entrando por la Circunvalación 3, diagonal al tanque de Agua, calle 100, casa 67-210, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0424-644-7708 ó 0261-769-50-98 (perteneciente al imputado y a su residencia), quien en presencia de su defensor, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone:” Asumo que transportaba ilegalmente sin autorización de la víctima, asfalto caliente, el cual es propiedad de la víctima y por ello ofrezco un Acuerdo Reparatorio a la Victima, por la cantidad de 1.250 bolívares fuertes, en dinero en efectivo, para cancelarlos inmediatamente, es todo”.------------------------- ----------------------------------------
Acto seguido, se hace pasar al imputado IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad 4.591.821 hijo de la ciudadana Nelida Emira de Solano Rincón (V) y Rafael Maria Solano (V), con residencia en el Barrio Negro Primero, Avenida 29B, casa 120-05, cerca de la iglesia “Dios Proveerá”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-731-25-06 (de su residencia), quien en presencia de su Defensor, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Reconozco que transporte el asfalto caliente, propiedad de la víctima sin su permiso, por ello ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de 1.250 bolívares fuertes, en dinero en efectivo, me comprometo a cancelar la cantidad citada en este mismo acto, es todo”. ------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Acto seguido, previo acuerdo entre las partes, el Tribunal le concede la palabra a la victima ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, titular de la cedula de identidad N° 12.804.960, Venezolano, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-76, Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Juana de Ávila, avenida 15B, N° 66B-28, teléfono: 0414-621-4143, Maracaibo Estado Zulia, quien manifestó: “Yo sospechaba que me estaba faltando material en mi compañía, debido a los reclamos de los ingenieros casualidad el dia de ayer iba entrando y ví en actitudes raras a los chóferes de los camiones vi que el camión se dirigía a un ruta que no le correspondía, se dirigieron hacia la cañada de Urdaneta, por la plaza, me retire del sitio, notifiqué a la PTJ, y verifiqué que era mi carga, y no era la ruta ni la hora establecida, y PTJ aprehendió a los ciudadanos LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, y ahora voluntariamente acepto el acuerdo ofrecido por los imputados, que es un total de Dos Mil Quinientos Bolívares fuertes, (2.500 BS) en Efectivo, que se me han ofrecido, cada uno a cancelar la cantidad de 1.250 Bolívares fuertes en dinero en efectivo, pagaderos de inmediato, como pago único. Es Todo”------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, por los Drs. Edinson Palmar y José Ferrer, exponen: “De conformidad con lo establecido con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiera con el ofrecimiento hecho por nuestros defendidos, por el Acuerdo Reparatorio realizado a favor de la victima; en consecuencia, pagamos en este acto la cantidad de 2.500 Bolívares Fuertes con lo cual se da fiel cumplimiento al acuerdo ofrecido, y de conformidad con el articulo 45 Ejusdem, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa, y en efecto se decrete la extinción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal se le solicita a este Tribunal se le confiera la Libertad Inmediata a nuestros defendidos, y solicitamos copias simples de todas las actas que conforman la presenta causa, es todo”---------------------------------------------
OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Ministerio Público expone: “Por cuanto los imputados han reconocido su participación en estos hechos, y por cuanto la víctima ha aceptado el ofrecimiento realizado en este acto por los imputados en los términos ya señalados, aunado al hecho que estamos en presencia de un delito que no afectan bienes del estado y es susceptible celebrar Acuerdo Reparatorio, el Ministerio Público no se opone al mismo y solicita se aplique la Institución del Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------
Acto seguido se procede a cancelar al ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, titular de la cedula de identidad N° 12.804.960, Venezolano, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-76, Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Juana de Ávila, avenida 15B, N° 66B-28, teléfono: 0414-621-4143, Maracaibo Estado Zulia, la Suma de 2.500 Bolívares Fuertes, procediendo a pagar el ciudadano LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad 13.299.088, hijo de la ciudadana Domitila del Carmen Pérez Fereira y Ángel Renato Fereira (vivos), y con residencia en el Barrio Ramón Leal, entrando por la Circunvalación 3, diagonal al tanque de Agua, calle 100, casa 67-210, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0424-644-7708 ó 0261-769-50-98, la cantidad de 1.250 Bolívares Fuertes, y cancela el ciudadano IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad 4.591.821 hijo de la ciudadana Nelida Emira de Solano Rincón (V) y Rafael Maria Solano (V), con residencia en el Barrio Negro Primero, Avenida 29B, casa 120-05, cerca de la iglesia “Dios Proveerá”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-731-25-06 (de su residencia), la cantidad 1.250 Bolívares Fuertes, para un total de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2.500 BS). Pagos que se realizan en presencia de las autoridades del tribunal, así como de las partes exponiendo la víctima: “Estoy conforme y manifiesto recibir en este momento la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2.500 BsF), es todo”.---
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 03:40 de la tarde, del día 09 de Septiembre de 2008, fue aprehendido por flagrancia los hoy imputados, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual consta en el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 09 de Septiembre de 2008, que siendo las 04:10 horas de la tarde aproximadamente en el momento que el funcionario adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en la sede cuando se presente un ciudadano de nombre CARLOS LUIS NEGRON SERGE, manifestando ser el presidente de la empresa Constructora ZACO, y que en la misma se estaban suscitando irregularidades con los camiones de mercancía de asfalto caliente , que eran facturado y sellados por la misma empresa, que en hora de la mañana habían salido de la empresa un camión de dicha obra, en horas de la mañana con destino hacia la obra la Rosita, y en los actuales momentos el camión señalado se encontraba en una obra, con la cual no tiene relación alguna en las cercanías de la Cañada de Urdaneta. Debido a esto se trasladaron a es lugar en el cual se observo el Vehículo y en los cuales se encontró a los ciudadanos LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, motivo por el cual se procedió a realizar la detención a quien se les informo que en vista de estar incurriendo en un delito flagrante iba ser detenido según lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerle sus derechos según lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quienes realizaron su aprehensión, aunado al ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, quien señala fue uno de los funcionarios policiales aprehendieron en el lugar que se cometió los hechos, ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano URDANETA PIRELA ELVIS ENRIQUE; ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano LEON BARBOZA ALFREDO SEGUNDO; ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano LEON SERRANO OSVALDO ELIAS, aunada al ACTA DE EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 09-09-2008, suscrita por funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, En La Cual Se Deja Constancia De La Mercancía Incautada, hacen en su conjunto, fundados elementos de convicción para estimar que la imputado es partícipe en el delito citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado la Privación Judicial de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Adminiculado al hecho, de que en este mismo acto la víctima, recibió de manos de los imputados y en presencia de todas las partes, la suma de 2.500 Bolívares Fuertes, en la cual cada uno de los imputados ha cancelado 1.250 Bolívares Fuertes, acuerdo reparatorio que el presente caso es procedente toda vez que el delito, materia del presente proceso, constituye un delito cuyo sujeto pasivo, es una persona distinta a la nación o a los intereses que ella presenta, y donde los bienes afectados, se constituyen en bienes disponible de carácter patrimonial, siendo el deber de esta juzgadora, escuchada el voto favorable del Ministerio Público, homologar dicho acuerdo, el cual produce la extinción de la acción penal tal como lo dispone el articulo 48 ordinal 6° del texto adjetivo Penal, y por ende el Sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el 318 numeral 3 Ejusdem, a favor de los imputados: 1.- LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad 13.299.088, hijo de la ciudadana Domitila del Carmen Pérez Fereira y Ángel Renato Fereira (vivos), y con residencia en el Barrio Ramón Leal, entrando por la Circunvalación 3, diagonal al tanque de Agua, calle 100, casa 67-210, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0424-644-7708 ó 0261-769-50-98, 2.- IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad 4.591.821 hijo de la ciudadana Nelida Elira de Solano Rincón (V) y Rafael Maria Solano (V), con residencia en el barrio Negro Primero, Avenida 29B, casa 120-05, cerca de la iglesia Dios Proveerá Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0261-731-2506, por la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA Y CALIFICADA , previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA, sin Restricciones. Así mismo se aprueba el Acuerdo Reparatorio Realizado en este Acto, en consecuencia se extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal, concatenándolo con el articulo . Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Homologa y aprueba el Acuerdo Reparatorio realizado en este mismo por los ciudadanos LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ Y IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON en su cualidad de Imputados, y el ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, en su cualidad de víctima, recibió de manos de los imputados y en presencia de todas las partes, la suma de 2.500 Bolívares Fuertes, en la cual cada uno de los imputados ha cancelado 1.250 Bolívares Fuertes. SEGUNDO: SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por lo que con fundamentó al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber se producido una causal de la extinción de la Acción Penal, específicamente la prevista en el articulo 48 ordinal 6° Ejusdem, a favor de los imputados: 1.- LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad 13.299.088, hijo de la ciudadana Domitila del Carmen Pérez Fereira y Ángel Renato Fereira (vivos), y con residencia en el Barrio Ramón Leal, entrando por la Circunvalación 3, diagonal al tanque de Agua, calle 100, casa 67-210, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0424-644-7708 ó 0261-769-50-98, 2.- IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad 4.591.821 hijo de la ciudadana Nelida Elira de Solano Rincón (V) y Rafael Maria Solano (V), con residencia en el barrio Negro Primero, Avenida 29B, casa 120-05, cerca de la iglesia Dios Proveerá Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0261-731-2506, por la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA Y CALIFICADA , previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS NEGRON SERGE, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA, sin Restricciones. Se ordena proveer las copias solicitadas. Así mismo se aprueba el Acuerdo Reparatorio realizado en esta misma fecha de la siguiente manera, se pago un total de 1.250 Bolívares en efectivo cada uno de los Imputados haciendo un total de 2.500 Bolívares, en dinero en efectivo. TERCERO: Se aprueba el Acuerdo reparatorio solicitado el la Defensa Técnica Privado de la Siguiente forma, en el cual se cancelo un total de 1.250 Bolívares en efectivo cada uno de los Imputados haciendo un total de 2.500 Bolívares, en dinero en efectivo. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3.880-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7.242-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.

LOS IMPUTADOS


LUIS ANGEL FEREIRA PEREZ IDIO ENRIQUE SOLANO RINCON.

LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. JOSE ANGEL FERRER ROMERO ABGO. EDINSON PALMAR.
LA VICTIMA


CARLOS LUIS NEGRON SERGE


EL SECRETARIO,


ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha quedará registrada la presente decisión en los Libros llevados por este Tribunal bajo el numero N° 7.242-08, librando bajo el numero oficio N° 3.880-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”
EL SECRETARIO.


ABOG. ROMULO GARCIA.