REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 8C-3148-07 DECISIÓN N° 3.322-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO GARCIA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: HUGO GREGORIO LA ROSA.
IMPUTADO: NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA .
DEFENSA PÚBLICA VIGESIMA SEGUNDA: ABOG. YUARI PALACIO
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia.
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), habilitado como se encuentra este Tribunal en virtud del receso Judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución 2008-0024, de fecha 23-07-2008, presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana HUGO GREGORIO LA ROSA, FISCAL DECIMO SEPTIMO del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia 14 del Ministerio Público, la cual esta solicito la aprehensión, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA , quien se encuentra solicitado por este Tribunal según el Oficio 6458-07, de fecha 22/10/07, por el delito de Actos lascivos fue detenido, el cual fue aprehendido por unos Funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 35, Destacamento de Seguridad Urbana, el cual se encontraba en el sector curva de Molina, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, al realizarle una inspección a un colectivo publico, de la Ruta Curva de Molina, observa a un ciudadano que vestía una franela azul, manga larga y un blue jeans, quien al notar la presentencia de los funcionarios mostró una aptitud sospechosa, a al solicitarle la voz de alto se torno nervioso, y se le pidió se bajara de la unidad y se le solicito su documento de identidad en cual quedo identificado como NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad N° 13.976.996, quien por medio del sistema (S.I.I.P.O.L), se comunico y dio como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones a los imputados NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “mi defensora es la DRA: TERESA MARTINEZ, defensora Publica, es todo”. Acto seguido, se solicitó la presencia de la DRA: TERESA MARTINEZ, la cual no se encuentra, y la Coordinación de la defensoria, asigno por turno a la Defensora Pública N° 22, Abg. YUARI PALACIO, quien estando presente y a los fines de que asistiera en este acto al detenido, manifestó: por turno asignado a la coordinación Regional de la Defensa publica, acudo a este Tribunal a los fines de asistir al ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, solo en este acto, pues su defensa corresponde a la Defensora Publica 38°, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, de nacionalidad venezolano, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor informal (Buhonero), titular de la cedula de identidad N° 13.976.996, hijo de los ciudadanos Nelson Jose Jiménez Navarro (V) y Minarva Margarita Arcila (V), y con residencia en el Kilometro 12, Sector la Montañita vía la concepción, calle 10, casa 1M-102, Municipio Maracaibo , Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro afro, presenta abundante barba, ojos pardos, contextura Gruesa, de boca fina, cejas escasas, tez Morena, de nariz mediana ancha, presenta tatuaje en el Brazo derecho en forma de cruz; quien siendo las Cuatro y Veinte de la tarde, expone: “ bueno la dirección que yo di estaba ebrio y la di mal y no me da tiempo de presentarme por laborar diariamente, es todo”.--------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ impuesta como he sido del conjunto de actas que conforma la presente causa solicita la defensa la libertad inmediata del ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, por cuanto si bien es cierto existe contra él Orden de Aprehensión de fecha 22 de Octubre de 2007, emanada del Juzgado 8 de Control, no es menos cierto que su detención se produce el dia 5 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 5:10 de la tarde y hasta la fecha ha trascurrido mas de las 48 horas que establece el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala que la libertad es inviolable, y que los ciudadanos solo pueden ser detenidos, por flagrancia o en virtud de una orden de aprehensión judicial, pero que en cualquiera de los caso debe ser, presentado ante el órgano jurisdiccional que dicto la orden de aprehensión, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión. De tal forma que al ser presentado mi defendido ante el órgano judicial que dicto la orden de aprehensión, por cuanto en tiende la defensa que este Juzgado Noveno de Control, se encuentra comisionado por receso judicial como emergente para conocer las causas correspondiente al Juzgado 8 de Control, pero trascurrida las 48 horas establecidas en la disposición constitucional comentada, hacen prosperar la solicitud de libertad inmediata de ciudadano, como consecuencia de la nulidad del acto de presentación ante el Tribunal, con posterioridad a las 48 horas establecidas para ello, y solicito copia simple de la presente causa Acta. Así mismo solicito la nulidad del acto por cuanto mi defendido fue presentado con posterioridad a las 48 horas que establece la norma adjetiva, y en caso contrario de que prospere la Medida Cautelar, le solicito que se le Imponga una medida menos gravosa. Es todo”------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
El articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece “ninguna persona de ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención…..”. Ahora bien, al analizar la norma in commento observa esta juzgadora que la Carta Magna, estable 2 excepciones al principio de libertad individual; a saber: A) Cuando el Sujeto activo del delito es sorprendido bien en la ejecución del delito, o a pocos minutos de haberse ejecutado, o bajo tenencia de elementos materiales del delito que de alguna u otra manera configuren la flagrancia o cuasi-flangrancia, descritas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de este contexto el cuerpo policial o grupo de ciudadanos deberán dejar a la orden del Ministerio Público el procedimiento a objeto de que sea este quien dentro de sus competencias legales, solicite la aplicación de la medida mas ajustada a derecho; claro esta, dicha presentación ante la autoridad judicial no podrá exceder de las 48 horas contadas a partir de la aprehensión física del inculpado. B) Cuando la orden de aprehensión es emitida por un órgano jurisdiccional actuando dentro de las competencias establecidas en los artículos 64 y 531 del texto adjetivo penal, y cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 550 Ejusdem. En el caso sub iudice, se constata que nos encontramos dentro de las excepciones establecidas en el particular B), ante referido, toda vez que el ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, en fecha 24 de mayo de 2007, este Tribunal le impuso una Medida de Protección y de seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 92 numeral 8 Ejusdem, Obligaciones inherentes a dicha medida, que fueron incumplidas por el imputado de actas, obligando de esta forma a este Despacho, a revocar la misma y convertirla en una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emitiendo así la Correspondiente Orden de Captura en fecha 22 de Octubre de 2007, todo ello con la finalidad de garantizar la finalidad del presente Proceso. Dicho lo anterior es evidente que la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, se produjo bajo el amparo de una orden de captura emitida por una Autoridad Judicial Competente, como lo es este Tribunal de Control, encontrándose dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 44. 1 de la Norma Política Fundamental, no estando así limitados por el aspecto temporal establecido en dicha norma, de tal manera, que a la letra de la norma constitucional citada las 48 horas se refiere a la aprehensión por flagrancia y no a la aprehensión por Orden Judicial de la misma norma citada; asimismo, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta el incumplimiento de las presentaciones donde el imputado de actas lo ha reconocido, incurre en la causal establecida en el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO solicitada por la Defensa Publica N° 22, toda vez que el imputado ha incumplido las medidas impuestas por este digno Tribunal, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, de nacionalidad venezolano, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor informal (Buhonero), titular de la cedula de identidad N° 13.976.996, hijo de los ciudadanos Nelson Jose Jiménez Navarro (V) y Minarva Margarita Arcila (V), y con residencia en el Kilometro 12, Sector la Montañita vía la concepción, calle 10 principal casa 1M-102, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYESLING ZUAIGG GUERRERO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En auto por separado este Tribunal fijará la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez concluido el Receso Judicial. Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo, por lo ya expuesto, considera este Tribunal que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO solicitada por la Defensa Publica N° 22, toda vez que el imputado ha incumplido las medidas impuestas por este Digno Tribunal, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, de nacionalidad venezolano, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-04-77, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor informal (Buhonero), titular de la cedula de identidad N° 13.976.996, hijo de los ciudadanos Nelson Jose Jiménez Navarro (V) y Minarva Margarita Arcila (V), y con residencia en el Kilometro 12, Sector la Montañita vía la concepción, calle 10 principal casa 1M-102, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYESLING ZUAIGG GUERRERO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En auto por separado este Tribunal fijará la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez concluido el Receso Judicial. Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo, por lo ya expuesto, considera este Tribunal que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: Se registra la decisión bajo el N° 3322-08. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3754-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ENCARGADA POR EL RECESO JUDICIAL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.
EL IMPUTADO
NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA .
EL DEFENSOR PÚBLICO 22° PENAL ORDINARIO,
ABOG. YUARI PALACIO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, según decisión N° 3322-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3754-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" .-
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA.
CAUSA N° 8C- 3148-07
ER/astrea
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