REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Septiembre del 2008
198° y 149°
Decisión: 3386-08. Causa No. 8C-S-3885-08
Visto el escrito presentando por la ciudadana ABOG. NANCY CHAVEZ JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.989.420, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANIELLO SAVERIO RUOCCO MEROLA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: VARTON, SERIAL DE CARROCERIA: 1554, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, CAP. Carga: 50000 KLS: COLOR: NARANJA, PLACAS: 07IDAH, AÑO: 1983, a tales efectos este Tribunal para resolver bajo las siguientes consideraciones:
De las actuaciones practicadas consta que el día 26-05-2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, destacados en el punto de control fijo Punta de Piedra, en la Cabecera del Puente sobre el Lago Rafael Urdaneta, cuando se observo un vehículo Marca: Mack, Modelo: RD688S, Clase: Camión, Año: 1992, placas: 005-XGE, color: BLANCO, este vehículo presento un anexo CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: VARTON, SERIAL DE CARROCERIA: 1554, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, CAP. Carga: 50000 KLS: COLOR: NARANJA, PLACAS: 07IDAH, AÑO: 1983, que circulaba en dirección Maracaibo Santa Rita, solicitándole al conductor que se estacionara al lado de la vía para realizarle una revisión de los seriales de identificación y a los documentos de propiedad, por lo que el conductor, quien se identifico como ANGEL KELBYS LAGO BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 7.071.904, presento los documentos de propiedad del vehículo: 1) Un Certificado de Circulación de vehículo N° 5783264, a nombre de LUIS ALBERTO ZAMBRANO JAIME; 2) una copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo N° 25291801, a nombre de LUIS ALBERTO ZAMBRANO JAIME, donde se describen los datos de la unidad automotora involucrada en la presente investigación, procediendo a efectuar una inspección de los seriales identificadores del vehículo, percatándose que el serial de la placa de identificación presenta signos de haber sido suplantada. En virtud de tal situación se incauta el vehículo y se pone a la orden del Ministerio Publico para el inicio de la investigación correspondiente.
La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad el poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad esta acreditada en el presente caso a través del Certificado de Registro del Vehículo Automotor signado con el No. 1554-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que riela al folio (36) de la causa signada con el No. 8C-9345-08 anexa a la presente solicitud en el cual se encuentra la documentación respectiva en razón a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico, certificado de Registro de Vehículo debidamente certificado por la secretaria del Tribunal y que indica como titular al poderante ciudadano ANIELLO SAVERIO RUOCCO MEROLA, situación que fue confirmada por oficio No.10169 de fecha 09 de Julio de 2008, suscrito por el Sub-Comisario FERNANDO CAMPOS DIAZ, jefe del área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Zulia, en el cual informa que de acuerdo al sistema de información policial (S.I.P.O.L) el citado vehículo registra como recuperado y entregado en fecha 20-04-2001 por la Sub Delegación de Valencia (INTTT) registra a nombre del Rif J67951. Asimismo al folio (41) Experticia de Reconocimiento sobre la Autenticidad del Certificado del Registro Automotor signado con el No. No. 1554-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuya conclusión arroja que el citado documento es AUTENTICO.
De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica de la solicitante ciudadana ABOG. NANCY CHAVEZ JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.989.420, por cuanto quedo establecido a través de documentos autenticados su derecho sin que medie duda alguna, como apoderada Judicial del ciudadano ANIELLO SAVERUI RUOCCO MEROLA, propietario del vehículo aquí requerido;
De igual se aprecia solicitud de Sobreseimiento en la investigación llevada en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION o CAMBIO ILICITO DE PIEZAS DE VEHICULO PROCEDENTE DEL ROBO o HURTO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual además informa “…que el referido vehículo no es imprescindible ya que se agoto la investigación llevada por esta Fiscalía…”. Solicitud que fue decretada CON LUGAR por este Tribunal de Control, en fecha 11 de Agosto de 2008, según decisión No. 3245-08, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
En este sentido cabe citar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.l
Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: VARTON, SERIAL DE CARROCERIA: 1554, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, CAP. Carga: 50000 KLS: COLOR: NARANJA, PLACAS: 07IDAH, AÑO: 1983, que la placa identificadora del serial de carrocería signada con los caracteres alfanuméricos 1554, ubicad en el riel derecho lado del copiloto se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma presenta dos orificios evidenciándose con esto, que por los referidos orificios pasaba el sistema de sujetación anterior (tornillos) por lo que se determina SUPLANTADA y siendo que el vehículo en cuestión no es imprescindible, pues se agoto la investigación llevada por la Fiscalía 46 del Ministerio Publico, tal como se pudo constatar del Sobreseimiento decretado por este Tribunal en decisión N° 3245-08, de fecha 11-08-2008, amen de haber acreditado el solicitante la propiedad con el certificado de Registro Automotor cuya experticia determino que es un documento Autentico, hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOG. NANCY CHAVEZ JIMENEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANIELLO SAVERIO RUOCCO MEROLA, por lo que se ordena la entrega del vehículo aquí descrito, haciendo la salvedad todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: REMOLQUE, TIPO: CAVA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: VARTON, SERIAL DE CARROCERIA: 1554, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, CAP. Carga: 50000 KLS: COLOR: NARANJA, PLACAS: 07IDAH, AÑO: 1983, a la ciudadana ABOG. NANCY CHAVEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANIELLO SAVERIO RUOCCO MEROLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3386-08, y se oficio al Estacionamiento Moran bajo el No.4007-08, se libro boleta de notificación y se remitió con oficio No. 4008-08 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.-
Causa No. 8C-S-3885-08.
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