REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
196° y 148°
CAUSA No. 8C-5189-07 DECISIÓN No. 8C-3381-08
Vista la solicitud presentada por la Defensora 38° Abogado LEXY ARAUJO, en representación del Ciudadano GIOVANNY JOSE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 15.944.446 Residenciado en el Barrio el silencio calle 152, con avenida 49C, residencias los Tabacos, a una cuadra el abasto San Luis, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “…Por cuanto hasta la presente fecha mi representado se encuentra cumpliendo responsablemente con la medida cautelar 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia , de conformidad con la obligación impuesta por ese respetable Tribunal, respetuosamente me permito solicitar la solicitar la extensión del plazo de sus presentaciones para cada Sesenta (60) días, mientras continué el proceso que se le sigue”. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 03/10/07, el anteriormente mencionado Imputado Ciudadano GIOVANNY JOSE CONTRERAS CONTRERAS, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolos en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si los mencionados Acusados se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado Ciudadano GIOVANNY JOSE CONTRERAS CONTRERAS, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del C.O,P,P desde el día 03/10/07 y que han cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha Un (01) Año (02) meses, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el Acusado Ciudadano GIOVANNY JOSE CONTRERAS CONTRERAS, cumplan con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputados la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Defensor Publico No. 38, Abogado LEXY ARAUJO, Defensora Trigésimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano GIOVANNY JOSE CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 8C-3381-08
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/manuel
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