REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 8C-9347-08 DECISIÒN Nº 3320-08.
En fecha de hoy, miércoles tres (03) de septiembre de 2008, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo lapso de espera para que el traslado del imputado de autos se hiciera efectivo, tomando en cuenta que el mismo se encuentra detenido en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; día y hora fijados para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público, en contra del Imputado JORGE LUIS BADELL DELGADO, en la investigación N° 24-F46-1486-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YANEXSIS ELBA MORENO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCIA, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia del imputado JORGE LUIS BADELL DELGADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado ALEXIS PEROZO, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Abg. ALEXANDER MARCANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en fecha 28-08-08, en tiempo hábil, ya que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias solicitadas en el presente caso a la Policía Municipal de San Francisco, mediante comunicación No. 2.775-08, no han sido consignadas oportunamente por el órgano investigador comisionado tales como: el Avalúo y Reconocimiento de las evidencias incautadas, en el procedimiento policial para la aprehensión del imputado y una declaración de la ciudadana YAXESIS ELBA MORENO, a los fines de ampliar la denuncia realizada en la Policía Municipal de San Francisco, recabar las inspecciones del lugar de los hechos y de la aprehensión y los antecedentes penales del imputado, las cuales son de suma importancia para determinar la culpabilidad del imputado del delito que se investiga, por lo que solicito de este Tribunal la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.”.---------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra a el imputados JORGE LUIS BADELL DELGADO, quien fue impuesto del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó : “Me han explicado en este acto y estoy de acuerdo con la prorroga, es Todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud Fiscal es Todo”.------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha 28 de agosto del año 2008, solicitando prórroga para presentar el acto conclusivo en la presente investigación y por ende, la extensión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado JORGE LUIS BADELL DELGADO, por quince (15) días más. en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANEXSIS ELBA MORENO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el cómputo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oídas las exposiciones de las partes y de los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este último decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, extendiéndose por quince días más la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JORGE LUIS BADELL DELGADO, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANEXSIS ELBA MORENO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 08 de SEPTIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 09 de SEPTIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado JORGE LUIS BADELL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 22.368.061, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANEXSIS ELBA MORENO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 08 de SEPTIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 09 de SEPTIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo la una de la tarde (01.00 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL, (E)

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL FISCAL Aux. 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO.

EL IMPUTADO,

JORGE LUIS BADELL DELGADO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALEXANDER MARCANO

EL SECRETARIO, (E)

ABOG ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº º 3320-08.


EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA



ER/RÓMULO
CAUSA N° 8C-9347-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F46-1486-08,