REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 8C-9341-08 DECISIÒN Nº 3321-08.

En fecha de hoy, Miércoles Tres (03) de septiembre de 2008, siendo las Tres horas de la tarde (3:00 PM.), previo lapso de espera, tomando en cuenta que los imputados se encuentra detenido; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del Imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, en la investigación N° 24-F46-1477-08, por la presunta comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en el Código Penal; en perjuicio de la PANADERÍA DINORA, JUAN JOSÉ GOMEZ Y ADRIAN ORLANDO SALCEDO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCIA, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia del imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO y la DEFENSA EL ABOG. HERBERT RAMOS
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: : Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en fecha 29-08-08, en tiempo hábil, ya que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias solicitadas en el presente caso, no han sido consignadas oportunamente por el órgano investigador comisionado tales como: “Nuevas declaraciones de los testigos y victimas avaluó real y prudencial, de los objetos despojado a las victimas, asimismo el Ministerio Público solicito rueda de reconocimiento donde participaran como sujeto reconocedores ciudadanos JUAN JOSÉ GOMEZ, ADRIAN ORLANDO SALCEDO y JONATHAN RODRIGUEZ , celebrándose en el día de hoy rueda de reconocimiento con el ciudadano ADRIAN SALCEDO, faltando las otras dos victimas ya mencionadas, y solicito se fije para nueva oportunidad la referida rueda de reconocimiento“, por lo que solicito de este Tribunal la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.”.---------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra a el imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, quien fue impuesto del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó: “Me han explicado en este acto y estoy de acuerdo con la
prorroga, es Todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, quien expuso: “Esta defensa considera que vista la solicitud hecha por la represtación fiscal se adhiere por cuanto esta ajustada a derecho“, es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha Veintinueve (29) de agosto del año 2008, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el cómputo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oídas las exposiciones de las partes y del imputado de auto observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este último decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en el Código Penal; en perjuicio de la PANADERÍA DINORA, JUAN JOSÉ GOMEZ Y ADRIAN ORLANDO SALCEDO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 07 de SEPTIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 21 de SEPTIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contraEDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en el Código Penal; en perjuicio de la PANADERÍA DINORA, JUAN JOSÉ GOMEZ Y ADRIAN ORLANDO SALCEDO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 07 de SEPTIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 21 de SEPTIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo las cuatro horas de la tarde (4.20 a.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL, (E)

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

EL IMPUTADO,

EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. HERBERT RAMOS

EL SECRETARIO, (E)

ABOG ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 3321-08.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA
ER/Jaimar
CAUSA N° 8C-9341-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F46-1477-08,