República Bolivariana de Venezuela













Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Control

San Francisco, 29 de Septiembre de 2008.

197° y 148°





DECISIÓN N° 3378-08.- CAUSA N° 8CS-3905-08.-



Vista la solicitud de Desestimación de la presente causa seguida en contra del Ciudadano YOGLIS ODERBI BARRIOS, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto este Tribunal resuelve de la manera siguiente:



I

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia recibió procedimiento realizado por la Policía Municipal de San Francisco en el cual cursa denuncia formulada por el Ciudadano YOGLIS ODERBI BARRIOS, quien manifiesta entre otras cosas: … “Me enconaba en el frente de la casa cuando dos sujetos se abajaron en frente de la casa con dos armas de fuego, en ese momento viene otro carro en la via y se montan en ese carro en carrera…”



II

Considera este Tribunal que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que los hechos narrados por el denunciante constituyen una desestimación, debiendo el denunciante incoar una acusación privada por ante un Juzgado de Control Competente el cual establece que “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente”; de tal manera que procede en derecho declarar con lugar la desestimación de la presente causa por parte del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena devolver esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III



Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la citada Fiscalía, a tenor de los establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese.



JUEZ OCTAVO DE CONTROL,





DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.





LA SECRETARIA,





ABOG. INGRID GERALDINO.



En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal; y se oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones.





LA SECRETARIA,