REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3356-08 CAUSA N° 8C-9404-08
En el día de hoy, Martes (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo la Dos y Treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, luego de una lapso de espera para la comparecencia de las partes, una vez en la sala de despacho para celebrar audiencia de flagrancia, conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Noveno en colaboración con la Fiscalia Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. JOSE LUIS RINCON, a objeto de poner a disposición del Tribunal al imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, por lo que presente como se encuentra se le pregunta al imputado si tiene defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público, recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1990, concubinato, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. 21.357.253, hijo de GERARDO CARRUYO y GREGORIA ROJAS, residenciado en Plaza el Sol, Edificio La Gardenia, piso 6, Apartamento 6A, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura robusta, cabello castaño, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca grande, labios medianos, orejas grandes abiertas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES, previsto y sancionado en los articulos 175, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO y MONTES DE OCA ALICIA CAROLINA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEIVIS del hecho que se les imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO VOY A DECLARAR” es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: “Revisadas como han sido las actuaciones de la presenta acta esta defensa solicita a este Tribunal la medida cautelar sustituva contenida en los ordinales 2, 3 del COOP, comprometiéndose antes este tribunal la ciudadana GREGORIOA ROJAS DE CARRUYO portadora de la cedula de identidad No. 15.053.184, quien reside en Edificio Gardenia sector el Plaza El Sol , Edificio Gardenia Apartamento 6, piso 6 y posee un numero de teléfono el cual es 0424-6041055, solitud que hago en virtud que por conversaciones sostenida con las referida ciudadana que es progenitora de mi representado, me manifestó la imposibilidad de presentar fiadores, es decir no posee capacidad económica en tal sentido tomando en consideración que mi defendido tiene 18 años de edad y posee residencia fija en esta juridisccion aunado a la condición que tiene como presunto imputado en bases a los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenida en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela numeral, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Cordigo Orgánico Procesal Penal, así mismo se observa en las actas que contiene la presente causa no existe examen medico provisorio de persona alguna, donde el fiscal o vindicta publica pretende atribuirle a mi defendido el referido delito, es por ello que solicito se desestima la precalificación del delito de lesiones, igualmente solicito al tribunal deje constancia de lesiones que presenta mi representado y ordene la practica de medico legal a mi representado, de igual manera solcito copia simple. “Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulos 175 y 218 del Código Penal, pues le Asier la razón la defensa, toda vez que no consta informe medico o reseña fotográfica de la victima lesionada, no obstante el Ministerio Publico de contar con tal elemento de convicción puede presentar acto conclusivo respectivo toda vez que realizo la imputación respectiva; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue aprehendido al momento que se encontraba cometiendo el hecho punible, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 218 del Código Penal, así mismo los delitos imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, es autor o participe en la comisión de los mismos, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la avenida 19 del cuando el funcionario actuante se encontraba en Sierra Maestra, cuando la Central informo que el ene Edificio Las Gardenias, piso 06, apartamento 6A, unos funcionario requieran de apoyo policial, ya que desde las 09:30 am de la mañana estaban resguardando un apartamento en el cual se había introducido un ciudadano portando arma de fuego, luego de propinarle golpes con la cacha de la misma y amenazar de muerte a su cónyuge, el funcionario de nombre FABREGAS SAMUEL, que informo que al llegar ellos fueron recibidos por una lluvia de botellas de vidrios que le lanzaron desde la parte de atrás del edificio, cuando subió en el apartamento donde vociferaba palabras obscenas y que tenia en su poder una granada….. Aunado a ello al folio (3) corre inserta denuncia verbal de la ciudadana ALICIA CAROLINA MONTES DE OCA BERVES y entrevista del ciudadano ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, actuaciones de las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como AMENAZAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 218 del Código Penal. De igual forma al folio (7) se aprecia la Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y las reseñas fotográficas aportada por los funcionarios actuantes. De igual modo este Tribunal se procedió a comunicarse con la secretaria del Tribunal Primero de Ejecución en materia de adolescente, quien informo que efectivamente el imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, tiene una causa signada con el No. 1316-07, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICTO DE ARMA presentado el 20-09-2007 por la Fiscalia 31 del Ministerio Publico, el día 26-03-2008, le fue modificada la Medida de Privación, según decisión 161-08, y le fue colocada presentaciones por el Centro Cañada de Reeducación los fines de semana y por el Tribunal cada 30 días, y que se recibió oficio del Centro Cañada de Reeducación, informando que tenia varios fines de semana que no se presentaba, teniendo pendiente una audiencia para el día 03-11-2008. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo procedente en derecho para garantizar las resultas del proceso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, por cuanto el mismo según la información suministrada por el Tribunal Primero de Ejecución tiene una conducta predelictual violenta y ha incumplido con sus obligaciones por lo que este Tribunal considera que la medida solicitada es proporcional, pues su representante no es un control social suficiente para asegurar las resultas del proceso, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la medida cautelar. Asimismo se acuerda oficiar lo pertinente para determinar que Tribunal de Ejecución en materia de adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1990, concubinato, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. 21.357.253, hijo de GERARDO CARRUYO y GREGORIA ROJAS, residenciado en Plaza el Sol, Edificio La Gardenia, piso 6, Apartamento 6A, ,Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 175, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO y MONTES DE OCA ALICIA CAROLINA, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se les impone las siguientes obligaciones: ordinal 3.- La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. 2) La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. CUARTO: Se oficiar al Tribunal de Ejecución que corresponda a los efectos de verificar la causa seguidas al imputado de autos y en caso positivo proceder en atención al principio de unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se resuelve oficiar al Director del Reten El Marite y Polisur bajo los Nº 3911-08 y 3910-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (03:00) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3356-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. OSCAR LOSSADA
EL IMPUTADO
CARRUYO ROJAS ERICK DEYVIS
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel
CAUSA N° 8C-9404-08
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