REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2008.
197° y 149°
CAUSA No. 8C-9341-08 DECISIÓN No. 3348-08
Visto el escrito interpuesto por el ABOG. ALEXIS PEROZO, actuando en el carácter de Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde solicita la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal de Control en fecha 06-08-2008 al imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de PANADERIA DINORA, JUAN JOSE GOMEZ DIAZ y OTROS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
En fecha 06-08-2008 fue presentado ante este Juzgado de Control, por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto (46) del Misterio Publico, el imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio PANADERIA DINORA, JUAN JOSE GOMEZ DIAZ y OTROS, siéndole decretada en esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que el día 19-09-2008, se recibió escrito presentado por el ABOG. ALEXIS PEROZO, actuando en el carácter de Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde solicita la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal de Control en fecha 06-08-2008 al imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, donde alega que para dictar un pronunciamiento con relación al acto conclusivo correspondiente a la presente investigación, es necesario la practica de nuevas diligencias, es por lo que el Representante Fiscal considera que la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para garantizar el resultado del proceso que se le sigue al imputado, y siendo que evidentemente a pesar de la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico no ha podido lograr finalizar cabalmente la investigación considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día de mañana. 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal y 3) La prohibición de cercarse a los familiares de la victima y al sitio donde sucedieron los hechos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta por este Tribunal de Control en fecha 06-08-2008 al ciudadano imputado EDGAR JUNIOR PRIMERA QUINTERO, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 6 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día de mañana. 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, y 3) La prohibición de cercarse a los familiares de la victima y al sitio donde sucedieron los hechos. Ofíciese al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, remitiendo Boletas de Libertad. Librase Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo. REGISTRASE, PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL PORTILLO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3348-08, se oficio con los N° 3866-08 y 3865-08.
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL PORTILLO
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