REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-S-124-04 DECISIÓN N° 3340-08

Vista la solicitud realizada por el ciudadano LAIMEN ACOSTA JIMENEZ, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDEZ MENDEZ BALZA, donde requiere de este Tribunal de Control sea excluido del sistema de registro Policial, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:


Se observa de la revisión de la presente causa denuncia común formulada por la ciudadana RITA ELENE LANDINO ARRIETA, ante la Policía Técnica Judicial (ahora C.I.C.P.C.) de fecha 07-01-1996, expediente N° E-517-166, donde manifiesta que fue objeto de Lesiones personales por el ciudadano LAIMEN ACOSTA JIMENEZ que portando arma un arma Blanca (machete) le ocasiono una herida en la mano. Asimismo fecha 10-06-2004 se recibió solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LAIMEN ACOSTA JIMENEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA ELENE LANDINO ARRIETA, el cual se decreto en fecha 18-08-2008, de conformidad el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciando como ha sido que en la presente causa se llevo una investigación en contra del solicitante que termino con el decreto de Sobreseimiento, cuyo efecto jurídico de acuerdo al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es el cese de toda Medida Cautelar, situación que ha quedado establecida, por lo que la presente solicitud resulta improcedente, toda vez que se trata de una información Policial fidedigna de carácter Publica, que se ser incorrecta lo procedente es un habeas data conforme a lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual no se ha verificado en el presente caso en consecuencia lo ajustado en todo caso es oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para informar la resulta de la presente causa con detalle del numero, fecha y tipo de decisión que a la fecha constituye cosa juzgada, pero que no le esta dado a este Tribunal eliminar tal información policial. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud por tratarse de una información Policial fidedigna de carácter Publico, en consecuencia se ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para informar en relación a la resulta de la presente causa y detallar numero, fecha y tipo de decisión tomada en la presente causa, la cual tiene carácter de cosa Juzgada. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO,


ABOG. MIGUEL PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3340-08, y se Oficio con los No. 3843-08 y 3844-08.

EL SECRETARIO,


ABOG. MIGUEL PORTILLO