REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA No. 8C-3148-07 DECISIÓN No. 3336-08

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del imputado HELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELING ZUAIGG GUERRERO VIVAS, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Julio de 2007, la Abogada MARIA ELENA RONDON NAVEDA en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento acto conclusivo de Acusación en contra del imputado HELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELING ZUAIGG GUERRERO VIVAS; oportunidad en la cual el Tribunal procedió a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar y se notifico a las partes incluyendo al imputado quien se encontraba para la fecha bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, y evidenciándose la incomparecencia del imputado este Tribunal en fecha 22-10-2007 decreto Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, librando orden de aprehensión.

Pero es el caso que el imputado HELSON JOSE JIMENEZ ARCILA fue aprehendido en fecha 05-09-08, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional No. 03, siendo materializada la orden de aprehensión y puesto a la disposición de este Tribunal para reiniciar con el proceso; Ahora bien, de las actuaciones se observa que los hechos por los cuales se inicio la presente causa se refiere a uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, competencia que le fue suprima a este Tribunal de Control, según la resolución No. 2007-0060 de fecha 12 de Diciembre de 2007, con la creación de los Tribunales Especializados en función de Control, Audiencia y Medidas, con sede en Maracaibo, los cuales se instalaron a partir del 30-06-2008.

En este orden de ideas, cabe destacar que estamos ante un obstáculo legal para el conocimiento del asunto de estricto orden publico, toda vez que las causas tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene asignada una jurisdicción especial; Así tenemos que el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Artículo 54. Jurisdicción Penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial.
Artículo 55. Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. …
Artículo 56. Distribución de funciones. La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos…

Así las cosas, podemos observar que una vez suprimida la competencia para el conocimiento de los asuntos regidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y evidenciándose que el Ministerio Publico acusó por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la citada Ley Especial, lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal Especial de Control, Audiencia y Medidas, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que proceda a la distribución respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Con vista a los razonamientos de hecho y derecho esgrimidas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que proceda a su distribución a un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se acuerda notificar a las partes y al imputado de la presente decisión. Regístrese y déjese copia en el archivo llevado por el Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLETDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL PORTILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el número 3336-08 y se oficio bajo los números 3829-08, 3830- 08, dirigidos al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL SECRETARIO (S)

ABOG. MIGUEL PORTILLO


CAUSA No. 8C-3148-07