REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 7 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13880.-08 DECISIÓN N°1493 -08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG LIDYS FLORES LUZARDO.
IMPUTADOS (A): MAIKEL CHACIN VALBUENA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG: CARMEN ROMERO HOMEZ.
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, Domingo Siete de agosto del año dos mil ocho, siendo las cuatro y veinte minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado MAIKEL CHACIN VALBUENA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado MAIKEL CHACIN VALBUENA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; Asimismo solicito se le decrete una medida cautelar de las previstas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MAIKEL CHACIN VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 20.280531, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 22/06/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Atenuara Chacin y Yhajaira Valbuena ,domiciliado en Funda Barrios sector Los Colores calle 212 N° 47f- municipio san francisco- Estado Zulia, teléfono N° 04246088618. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,63 aproximadamente de estatura, de Contextura delgada, de boca normal, bigotes, de cejas pobladas, de nariz mediana puntiaguada, ojos negros, de piel moreno oscuro. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a preguntar al imputado de autos si posee Abogado Privado , manifestando el imputado MAIKEL CHACIN VALBUENA, que no, por lo que se procedió a designarle un Defensor Publico a quien correspondió por turno a la ABOG. CARMEN ROMERO HOMEZ , quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado MAIKEL CHACIN VALBUENA, procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó me acojo al , es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Solicito medida cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solo en relación al delito de resistencia de autoridad, porque el delito de daños a la propiedad previsto en el articulo 175 del Código penal no es perseguible de oficio ya que es un delito a instancia de parte agraviada, aunado al hecho debe existir constancia en actas de ningún daño a la vivienda de la ciudadana MACIEL CHACIN quien es hermana de mi defendido y es además su propia casa de habitación y solicito copia simple del acta de presentación y del acta de investigación. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta de Investigación Penal 07 de Septiembre del 2008 por los funcionarios, observa este Tribunal que existe no existen evidencias del cometimiento de los delitos por los cuales se encuentra siendo presentado el ciudadano antes identificado, pues los mismos funcionarios admiten en dicha acta que la hermana del imputado no quiso presentar denuncia alguna (relacionado con los presuntos daños) así como tampoco existen testigos del presunto comportamiento del ciudadano, relacionado con la Resistencia a la Autoridad, pues si no existía delito previo, nada tenían que hacer los funcionarios, es decir, no existía motivo para realizar la aprehensión del mismo, especialmente si están constatando tal como lo indican en su acta, que dicho ciudadano se encontraba herido, tal como lo indico su hermana quien por cierto presuntamente manifiesta que otorgas personas lo atacaron dentro de su vivienda, y la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal ;.Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se otorga LIBERTAD PLENA al ciudadano MAIKEL ANTONIO CHACIN VALBUENA, antes identificado, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1493-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2734-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 4:40 HORAS de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
EL IMPUTADO,
MAIKEL CHACIN VALBUENA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. CARMEN ROMERO HOMEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA