REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.884.-08 DECISIÓN N° 1488-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO.
IMPUTADOS (A): IRWIN JOSE PALMAR PLAZA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE MADRIZ
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En el día de hoy, domingo siete de septiembre del año dos mil ocho, siendo la una y veinticinco minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDAENTA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado IRWING JOSE PALMAR PLAZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano IRWING JOSÉ PALMAR PLAZA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.495.678, residenciado en el sector Belloso, calle 89D, con avenida 14A, municipio Maracaibo, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, en el corredor
Vial 1° de Mayo, específicamente por la calle 89B, de esta ciudad, en el momento en que la comisión se encontraba realizando labores de patrullaje en el referido sector, observaron un vehículo marca Hyundai, modelo AFCENT, color Azul, placas VAZ-52V, coincidiendo dichas características con las aportadas por la central de comunicaciones que indicaba que desde el interior del referido vehículo estaban efectuando disparos al aire, razón por la cual, procedieron a darle la voz de alto y realizar una inspección al vehículo en el cual se desplazaba, logrando incautar en la parte de la consola, específicamente al lado de la palanca de las velocidades un arma de fuego marca MM, tipo Pistola, color Marrón, serial No. 628418, calibre 25, solicitándole el porte de arma respectivo, manifestando no poseerlo, por lo que, procedieron a la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad de con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito IRWING JOSÉ PALMAR PLAZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula e identidad N° 18.495.078, casado, fecha de nacimiento: 06-01-83, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Daymi Plaza (v) y de Irving Palmar (v), y con residencia en el Sector Belloso, Calle El recreo. Av. Padilla, N° 109-101. Maracaibo Estado Zulia. Teléfono 0414-6358446, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente, peso 91 Kg tipo de cejas anchas escasas, color del cabello castaño oscuro, color d piel clara, color de ojos verdes, tipo de nariz perfilada y pequeña, tipo de boca pequeña; quien siendo las 03:40 00 Horas de la tarde, sin presión coacción, apremio y asistido de su defensa, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de contextura delgada, estatura 167, Kg. 63, tipo de cejas un poco pobladas, color del cabello castaño oscuro, color de piel trigueña, color de ojos café, tipo de nariz fina mediana, tipo de boca mediana. Se deja constancia que el imputada presenta una cicatriz en la frente encima de su ceja derecha y un tatuaje en forma de águila en su espalda del lado izquierdo. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista en el presente hecho quien respondió que su Abogada de confianza es el abogado en ejercicio JOSE MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.867 y presente el mismo en este Despacho expuso: “Acepo el nombramiento recaído en mi persona hecho por el imputado IRWING JOSE PALMAR PLAZ. Asimismo procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado de autos, respondió Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designada, asimismo manifiesto la dirección de mi domicilio procesal el cual es el siguiente: Final Av. 5 de Julio con la Av. El Milagro, conjunto Residencial Lago Park, piso 5-CP, teléfonos Nos. 0414-6240083 y 0261-7934566. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado IRWING JOSE PALMAR PLAZA, sin presión coacción apremio y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial, inserta al folio dos, de fecha 06 de septiembre del presente año, suscrita por los funcionarios actuante en el
presente hecho, en la dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Inspeccion Técnica inserta al folio tres, Actas de Notificación de Derechos inserta al folio seis, registro de Recepción de Vehículos Recuperados. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados pudieran ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; y de la revisión hecha al contenido de las acta contenidas en la causa, considera este Tribunal Declarar parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, por la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado IRWING JOSE PALMAR PLAZA, ampliamente identificados anteriormente, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar las investigaciones pertinentes al hecho. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado IRWING JOSE PALMAR PLAZA, antes identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar las investigaciones pertinentes al presente hecho. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Queda registrada la presente decisión bajo el N° 1488-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2827-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 04:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OVIDIO ABREU.
EL IMPUTADO,
IRWING PALMAR.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE MADRIZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.