REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2008
198° Y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.883-08 DECISIÓN No. 1491-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO.
IMPUTADOS (S): DANY LUIS PEREZ BRACHO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA VICTORIA VILLAMIL LEON Y DULCE MARIA BRACHO HUERTA.
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 215 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Domingo siete (07) de Septiembre de 2008, siendo las cuatro y diez (04:10P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado Andrés Urdaneta, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 14 del Ministerio Público, expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DANY LUIS PÉREZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.653.023, residenciado en el sector El Rosado, avenida 3, casa sin número, municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 07 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana, en el sector El Rosado, corredor vial Juan Ramón Velásquez, municipio La Cañada de Urdaneta, en el momento en que la comisión se encontraba realizando labores de patrullaje en el referido sector, observaron al imputado con un arma de fuego en sus manos, disparándola en contra de la referida comisión, para luego huir del lugar, iniciándose una persecución y darle alcance a pocos metros, procediendo a practicarle una inspección corporal, observando un arma de fuego marca Taurus, tipo Pistola, modelo PT99AF, color Plateado, serial No. TIG88277, calibre 9MM, con un cargador para pistola Pietro Beretta, contentivo en su interior de cuatro balas del mismo calibre marca CVC, solicitándole el porte de arma respectivo, manifestando no poseerlo, por lo que, procedieron a la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad de con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra a las ABG. MARIA VICTORIA VILLAMIL LEON Y DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 57.313 Y 40.788 respectivamente, quienes se encuentran presente manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado DANY LUIS PEREZ BRACHO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado DANY LUIS PEREZ BRACHO?, por lo que manifestó: “Juramos cumplir con nuestro deber como Defensoras del Imputado de autos, asimismo manifestamos como domicilio procesal la Avenida 8 Santa Rita, entre calles 61 y 63, Centro Comercial Bomgli, local N° 1, Teléfono 0414-6118813 Y 0414-6452374, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DANY LUIS PEREZ BRACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 13.653.023, fecha de nacimiento: 22-03-1978, de 30 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Danilo Pérez y Estilita Bracho, residenciado en la cañada de Urdaneta, Sector Rosado, Calle 3, diagonal al deposito las palmas, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura gruesa, de estatura 1.70 metros de estatura, de 110 kilogramos de peso, de cejas poco pobladas, de cabello castaño claro, tez blanca, de ojos pardos, de nariz perfilada, de labios finos, posee un tatuaje en el brazo izquierdo en el cual se lee “el ruso” y en el brazo derecho un tatuaje con la cara de Jesucristo, quien siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (04:32PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por el representante fiscal, y analizado como ha sido el contenido de las actas que conforman la presente investigación, esta representación legal considera procedente en derecho solicitar igualmente la interposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en atención a la entidad del delito presuntamente cometido por mi representado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, igualmente debo señalar que mi patrocinado es un ciudadano de reconocida solvencia moral, en la localidad donde habita, con la cual mantiene arraigada raíces, ciudadano honesto y trabajador el cual se encuadra amparado por los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, en consecuencia solicito se declare con lugar la solicitud interpuesta por la vindicta pública y la defensa y por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.—
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 07 de Septiembre de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio la cañada de Urdaneta, siendo aproximadamente las 3:00 AM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 07 de Septiembre del 2008, suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, leída al imputado de auto.- Y ASI SE DECLARA. ---------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 07-09-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que devienen del Acta Policial, de fecha 07 de Septiembre de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio la cañada de Urdaneta, siendo aproximadamente las 3:00 AM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 07 de Septiembre del 2008, suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta. ; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado DANY LUIS PEREZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: DANY LUIS PEREZ BRACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 13.653.023, fecha de nacimiento: 22-03-1978, de 30 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Danilo Pérez y Estilita Bracho, residenciado en la cañada de Urdaneta, Sector Rosado, Calle 3, diagonal al deposito las palmas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal; TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa; CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1491-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la Tarde (4:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO
EL IMPUTADO,
DANY LUIS PEREZ BRACHO
LA DEFENSA PRIVADA
MARIA VICTORIA VILLAMIL LEON Y DULCE MARIA BRACHO HUERTA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES URDANETA.
CAUSA No. 1C- 13.883-08
SCdP/bh.