REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.878.-08 DECISIÓN N° 1487-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA.
IMPUTADOS (A): JHONATAN DAVID MORENO Y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. YEANNE HERNANDEZ Y
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En el día de hoy, domingo siete de septiembre del año dos mil ocho, siendo la una y veinticinco minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDAENTA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y los imputados JHONATAN DAVID MORENO Y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHONATAN DAVID MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.832.719, de 19 años de edad, residenciado en Sierra Maestra, sector Los Silos, Prolongación Portuaria, calle 88 con avenida 9, casa No. 2-A-17, del Municipio San Francisco del Estado Zulia y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 06 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la calle 32 con avenida 07 del Barrio Negro Primero, vieron a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, procedieron darles la voz de alto quienes obedecieron a lo ordenado, quienes demostraron una actitud nerviosa, por lo que hicieron un llamado a dos ciudadanos que transitaban por la vía quienes se identificaron como ESTEBAN ALFONZO DELICADO RIVERA, cédula de identidad N° 19.450.864 y Vicente Domingo Delicado , cédula de identidad N° 7.787.927, quienes actuaron como testigos del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes en este proceso; y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, fueron interrogados si portaban o tenían alguna sustancia psicotrópicas y estupefacientes, a lo cual respondieron que si, sacando el ciudadano que vestía suéter amarillo y Jean azul, una bolsa color transparente material plástico contentivo en su interior de restos vegetales, razón por la cual procedieron a la detención de dichos ciudadanos; asimismo solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, Igualmente, solicito copia simple del acta de audiencia de presentación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: JHONATAN DAVID MORENO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 20.610.727, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-04-80, de 28 años de edad, profesión u oficio vendedor ambulante de muebles para el hogar, hijo de Delfa Moreno (v) y Henry Marcano (v) ,domiciliado en Vista El Sol, Av. 49I, N° 188-01, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0416-9023838 y 0261-3252563. Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de contextura delgada, estatura 169, Kg. 74, tipo de cejas semi pobladas, color del cabello negro, color de piel trigueña, color de ojos pardos, tipo de nariz perfilada un poco ancha, tipo de boca mediana, asimismo se deja constancia que presente dos tatuajes uno en su brazo izquierdo en forma de conejo de la suerte y en el antebrazo un corazón y una rosa y en el hombro derecho presenta en forma de sol. Es todo y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Barranquilla, Titular de la de Identidad N° 1080010983, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-01-86, de 22 años de edad, profesión u oficio vendedor ambulante de muebles para el hogar, hijo de Ana Pérez (v) y Saul Moreno (v) ,domiciliado en Vista El Sol, Av. 49I, N° 189-01,del Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0414-2702096 y 0261-3252556. Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de contextura delgada, estatura 167, Kg. 63, tipo de cejas un poco pobladas, color del cabello castaño oscuro, color de piel trigueña, color de ojos café, tipo de nariz fina mediana, tipo de boca mediana. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que la asista en el presente hecho quienes respondieron que su Abogada de confianza es la abogada en ejercicio YANNE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.075 y la misma en este Despacho expuso: “Acepo el nombramiento recaído en mi persona hecho por los imputados JHONATAN DAVID MORENO Y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ. Asimismo procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensora de los imputados JHONATAN DAVID MORENO y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, respondió Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designada, asimismo manifiesto la dirección de mi domicilio procesal el cual es el siguiente: Urb. La Victoria, Segunda Etapa, Calle 68, N° 78-86, teléfonos Nos. 0424-6880051. Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado JHONATAN DAVID MORENO, sin presión coacción apremio y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional y el imputado SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, sin presión coacción apremio y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial, inserta al folio tres, de fecha 06 de septiembre del presente año, suscrita por los funcionarios actuante en el presente hecho, en la dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Actas de Notificación de Derechos inserta a los folios cinco y seis, Actas de declaración verbal insertas a los folios ocho y nueve, planilla de retención y revisión de motocicleta de la presente causa. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados pudieran ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; y de la revisión hecha al contenido de las acta contenidas en la causa, considera este Tribunal Declarar parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, por la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los Imputados JHONATAN DAVID MORENO Y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, ampliamente identificados anteriormente, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar las investigaciones pertinentes al hecho. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados JHONATAN DAVID MORENO Y SAUL ENRIQUE MORENO PEREZ, antes identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar las investigaciones pertinentes al presente hecho. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Queda registrada la presente decisión bajo el N° 1487-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2826-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo la 1:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDITA QUIROGA.
LOS IMPUTADOS,
JHONATAN MORENO.
SAUL MORENO.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. YEANNE HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
Causa N° 1C-13.878-08.-
SCdeP/ib.-