REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-13872-08 DECISIÓN N° 1482-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
IMPUTADO: JAIME LUIS MARTÍNEZ MADRID.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LEXY ARAUJO
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, sábado seis (06) de Septiembre de 2008, siendo la una y treinta minutos de (01:30 PM), de la tarde presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME LUIS MARTÍNEZ MADRID, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de la Policía Regional División de Operaciones Departamento Policía del Municipio Sucre, a través del acta policial de fecha 06 de septiembre del 2008, que siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la mañana, los funcionarios actuante en el procedimiento, se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones, donde visualizaron un vehículo por puesto marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, en el cual se desplazaba en la carretera Troncal del Caribe con destino a la Frontera colombo venezolana, indicando al conductor detener la marcha del mencionado vehículo, en el cual iba abordo el hoy imputado y al exigirle su identificación personal lo hizo con una Cédula de Identidad Venezolana signada V-16.352.548, a nombre del ciudadano MALDONADO SALAS JHOAN MANUEL, la cual evidentemente les hizo presumir a los funcionarios actuante que la misma esta falsificada debido al material del cual esta elaborada, de la misma manera se le practico de conformidad a lo establecido en le articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección corporal encontrando entre sus pertenecías una cedula de identidad colombiana, siendo identificado como MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS, titular de la cedula de identidad No. 11.105.745 y a su vez se le solicito que presentara el respectivo pasaporte o visa para transitar legalmente por el territorio nacional, manifestando el mismo que no poseía, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a su detención. Por lo que considera este representante Fiscal que el imputado se encuentra incurso en el delito que se le atribuye, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.--------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a la ABOG. LEXY ARAUJO, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana ABOG. LEXY ARAUJO, Defensora Pública N° 38, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano, es todo.--------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS previo traslado especial, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerles sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 06-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en el campo, Cédula de Identidad N° E-11.105.745, hijo de Martha Mejias (V) y Quirino Manuel (V), y con residencia, en el Taparo vía la cañada sector el Carmelo cerca de la plaza Virgen del Carmen del Carmelo, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 metros aproximadamente de estatura, de 62 kilogramos, de contextura delgada, cejas semi pobladas, cabello negro escaso, tez morena, ojos marrones, nariz alargada grande, boca pequeña, quien siendo la una de la Tarde (1: 45PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Causa, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Asimismo solicito a este Tribunal le expida una constancia a mi representado donde indique la medida a la cual estará sujeto, igualmente solicito copia de la presente acta es Todo”.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha seis (06) de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional División de Operaciones Departamento Policial Municipio Páez; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha seis (06) de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional División de Operaciones Departamento Policial Municipio Páez, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana del día 06-09-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha seis (06) de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional División de Operaciones Departamento Policial Municipio Páez; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha seis (06) de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional División de Operaciones Departamento Policial Municipio Páez, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- E. 11.105.745, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y no salir del territorio Venezolano Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARTÍNEZ MADRID JAIME LUIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 06-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en el campo, Cédula de Identidad N° E-11.105.745, hijo de Martha Mejias (V) y Quirino Manuel (V), y con residencia, en el Taparo vía la cañada sector el Carmelo cerca de la plaza Virgen del Carmen del Carmelo, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y no salir del territorio Venezolano. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1482-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos de la tarde (02: 00 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
EL IMPUTADO,

MARTINEZ MADRID JAIME LUIS.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG