REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13866.-08 DECISIÓN No.1476-08
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. OVIDIO JESÚS ABREU.
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO AGUIRRE.
DEFENSA PÚBLICA: NIVIA OLIVARES, Defensora Pública No. 03, adscrita a la unidad de Defensores Publicos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DELITO (S): ROBO GENÉRICO
En el día de hoy, jueves (05) de Septiembre de 2008, siendo la dos y cincuenta (02:50 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. CARLOS LUIS INFANTE: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No V-. 19.626.542, de 24 años de edad, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle y casa S/N, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo consigno ante este Tribunal actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la brigada Ciclistica Boulevard Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 2008 relacionada con la aprehensión del ciudadano antes mencionado, quien se encuentra solicitado por el delito de ROBO GENÉRICO, ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, aunado a ello solicito ante este Tribunal se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sea remitida la presente causa al Juzgado Cuarto en Funciones de Control Extensión Cabimas. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo abogado privado seguidamente se procedió a llamar a un Defensor Publico a quien correspondió por turno a la DRA. NIVIA OLIVARES, defensora publica No. 03 Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.”--- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado: PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA previo traslado desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No V-. 19.626.542, de 24 años de edad, hijo de LEONOR REINA y RAFAEL AGUIRRE, residenciado en el sector 18 de Octubre calle y casa S/N, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.74 metros aproximadamente, de cejas semi pobladas, cabello castaño, de tez morena clara, de ojos marrones, nariz pequeña, de boca pequeña, para el momento de la presentación presenta varias cicatrices en el cuerpo y no presenta tatuajes, quien siendo las dos y treinta minutos 02:30 minutos de la tarde “No deseo declarar, me acojo al principio constitucional. Es todo”-------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, DRA NIVIA OLIVARES quien expuso: la defensa solicita de manera urgente se efectué el traslado del ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE hasta el tribunal cuarto de control con sede en Cabimas y asimismo ordene el traslado a ese Tribunal para el día de Mañana considerando que el ciudadano fue detenido en fecha 03 de septiembre de 2008. Asimismo solicito copia simple del presente acto.- “ es todo”.--------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Inspección Técnica, de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia y Acta de Notificación de Derecho de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia ASI SE DECLARA.--
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco (8:45 PM) horas de la tarde, del día 03-09-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO GENÉRICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Inspección Técnica, de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia y Acta de Notificación de Derecho de fecha 03 de Septiembre de 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional- Dirección General Brigada Ciclista Boulevard Santa Lucia. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el Robo Genérico, y en consecuencia se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No V-. 19.626.542, de 24 años de edad, hijo de LEONOR REINA y RAFAEL AGUIRRE, residenciado en el sector 18 de Octubre calle y casa S/N, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De la misma manera se declina la competencia al Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. A favor del imputado, PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No V-. 19.626.542, de 24 años de edad, hijo de LEONOR REINA y RAFAEL AGUIRRE, residenciado en el sector 18 de Octubre calle y casa S/N, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, Asimismo se proveen copias solicitadas. TERCERO Queda registrada la Decisión bajo el No. 1476-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y media de la tarde de la tarde (3:30 p.m.) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. OVIDIO JESÚS ABREU
EL IMPUTADO
PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA
DEFENSA PÚBLICA
DRA. NIVIA OLIVARES
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión No. 1476-08, librando oficio No. 2812-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
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EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA