REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.868-08 DECISIÓN N° 1471-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.

IMPUTADOS (A): ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NIVIA OLIVARES.

DELITO (S): FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJEROS AL TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Emigración.


En el día de hoy, jueves cuatro de septiembre del año dos mil ocho, siendo la una y treinta y cinco minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Ratifico el escrito de presentación de imputado en el cual presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJEROS AL TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Emigración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes del segundo pelotón de la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, a través del acta policial de fecha 03 de septiembre del año 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios adscrito al Punto de Control Fijo de Guanero en jurisdicción del municipio Páez del Estado Zulia, se encontraban de patrullaje en un vehículo militar, cuando recibieron una notificación vía telefónica que un vehículo de color verde tipo sedan evadió el Punto de Control fijo, por lo que se procedieron a la intersección del mismo y a dar la voz de alto, a objeto de realizar inspección tanto al vehículo como a sus ocupantes, siendo conducido el vehículo por el hoy imputado el cual trataba de ingresar a personas de nacionalidad colombiana a territorio venezolano. Por lo antes expuesto considera esta representación que existen elementos de convicción que el imputado de autos es autor o participe del delito que se le imputa, Asimismo solicito se le decrete una medida cautelar de la prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple de la presente acta, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, manifestó ser de raza guayu, Titular de la de Identidad N° 7.977.813, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 26-06-64, de 44 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Carolina González (v) y de Antonio Bermúdez (d) domiciliado en el Barrio Brisas del Norte, Calle 16, N° 71-26 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0416-0687509. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de contextura doble, estatura 169, peso 107 kg, tipo de cejas semi pobladas, color del cabello castaño oscuro entre canoso, color de tez morena clara, color de ojos pardos, de nariz larga, de boca pequeña, presenta tatuaje en e antebrazo izquierdo que “CHARLI ISMAEL”. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado que no posee abogado de confianza; seguidamente el tribunal procede a nombrarle un defensor público, el cual recayó en la persona de la defensa pública N° 35, abogado Nivia Olivares y, presente como se encuentra en este acto expuso: “Acepto la defensa del imputado ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. Es todo. Seguidamente el imputado sin presión coacción, apremio y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “El caso es que yo venia de Maicao con cinco pasajeros, de los cinco pasajeros venia uno indocumentado y una con cedula de color amarillo que es venezolano, como yo vi. que había una cola de carros y góndolas, yo lo que hice fue desviarme y salía cerca de la alcabala y aviso a una alcabala que estaba mas adelante y llamaron para detenerme, pienso que fue porque como me desvié, me retuvieron le pidieron los papeles a los pasajeros y entre ellos había uno indocumentado y que yo no sabia que el venia indocumentado, porque como me pago el pasaje lo traje, de saber que venia indocumentado yo no lo monto en mi carro, yo soy un chofer de la Ruta Transporte “WAYU”. Desde hace aproximadamente cuatro años, entonces me dejaron preso en el reten y me retuvieron el carro. Es todo. Seguidamente presente la defensa expone: Impuesta del contenido de las actas y escuchada la declaración que hace mi defendido donde indica que el desconocía que dicho pasajero venia indocumentado y de acuerdo al acta policial donde se deja constancia que el motivo por el cual fue detenido fue al evadir el punto de control fijo de Guanero, sin embargo mi defendido manifiesta que esa circunstancia es muy común en los pasajeros de esa ruta cuando los funcionarios de la guardia nacional inspeccionan vehículo de carga y esto hace que se produzcan grandes colas y se retrasen ellos entre uno y otros viajes y que a la vez al evadir dicho punto de control salen a una distancia aproximada de doscientos metros , donde igualmente dichos funcionarios se percatan de los vehículos cuando salen de la trocha troncal del Caribe, aunado al hecho de que los ciudadanos a quienes se les tomo declaración en la entrevista solo indican que le fue pagado al chofer el monto del pasaje, es por ello que esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para otorgarle medida cautelar sustitutiva, sin embargo como el fiscal del Ministerio Público esta solicitando una medida cautelar contenida en el artículo256, ordinales 3 y 4 ejusdem, solicito al mismo que continué con la investigación y recabe todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y al juez de control le acuerde la medida contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes para garantizar las resultas del suceso; asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial, suscrita por funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos, Constancia y retención del vehículo involucrado en el presente hecho, actas de entrevista de los ciudadanos José Daniel Pérez Tuiran y Garsunis Enrique Arrollo Guerra. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJEROS AL TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Emigración. Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; es por esto que este Tribunal Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la que se refiere al ordinal 3° y se declara sin lugar a la referida con el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° ejusdem, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado ISMAEL ARTURO BERMUDEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se ordena expedir copia simple de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1471-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2808-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 1:55 HORAS de la tarde. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
EL IMPUTADO,


ISMAEL BERMUDEZ. LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. NIVIA OLIVARES.




EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA.