REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-14089-08 DECISIÓN N° -08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMOTERCERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. LEIDYS FLORES
IMPUTADOS (A): JOSE GREGORIO MORENO MAYORA.
DEFENSA: ABOG.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
En el día de hoy, Jueves (25) de Septiembre de 2008, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 P.M) presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministro Público, Abog. LEIDYS FLORES expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MAYORA, quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Trujillo en la población de Valera, en fecha 19 de septiembre de 2008 por cuanto, del acta policial se desprende que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL por el Juzgado 10 de Control bajo el N° 10C-118-05 por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de la ciudadana ANADÍA REVERON GONZALEZ, según investigación fiscal signada bajo el numero 24-F-13-0219-2005, quien fue acusado por el despacho al cual hoy represento en fecha 15 de abril del 2005. ahora bien una vez revisadas y analizadas las actuaciones se observa que en fecha 27 de marzo del 2007 se celebro Audiencia Preliminar, y se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio, en consecuencia el mismo no debe presentar la orden de aprehensión ante el referido juzgado, en aplicación de la lógica jurídica si el mismo presenta orden de aprehensión debe ser por el tribunal de juicio que le correspondió conocer quien le debió haber revocado la medida impuesta por incumplimiento de las obligaciones ante el respectivo tribunal; en consecuencia solicito sea revisado por el sistema del alguacilazgo. Así mismo solicito copias simple del presente acto y se ventile la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE GREGORIO MAYORA MORENO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “SI tengo Abogado Publico el Abogado es el Dr. FERNANDO SILVA todo”. Acto seguido, se comunico el tribunal con la Defensa Publica Dra. Celina Teran defensora publica N° 14 quien acepto atender el caso.-----------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE GREGORIO MAYORA MORENO previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente JOSE GREGORIO MAYORA MORENO: de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 30-11-1985, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión técnico electricista, Cédula de Identidad Nª 5.788.879, hijo de JESÚS MAYORA MORENO y de ELSILIA MAYORA MORENO, y con residencia en LA Av. LIBERTADOR CASA N° 2 -23 ESTADO TRUJILLO o en la AV. Padilla en las torre del saladillo apartamento 3-05 Maracaibo estado Zulia, las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello canoso, escaso, ojos negros, de contextura delgada, peso 94Kg. de piel blanca, de boca mediana; quien siendo la 5: 00 Horas de la tarde, expone: “ Yo fue aprehendido habiéndome estado cumpliendo con mis presentaciones, mi causa esta en el juzgado 3 de juicio y ya conocí a los Escabinos, pero el oficial que me aprehendió le mostré el recibo de mi presentación el día 17 de este mes y me dijeron que eso era un recibo de lotería, y no me creyeron , es todo”.------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchado la exposición de mi defendido y leído como ha sido las actas que conforman la causa, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO MAYORA se encuentra cumpliendo con sus presentaciones ante el Depto de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual solicito se ordene su inmediata libertad y se ordene la remisión de las presentes actuaciones al juzgado 3 de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y se me provea una copia simple, Es Todo”.-------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que ciertamente el ciudadano JOSE GREGORIO MAYORA mostró su recibo de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, en razón de lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena la inmediata libertad del aprehendido por no estar siendo solicitado ni por el Juzgado 10 de Control ni por el Juzgado de Juicio en el cual se encuentra su causa.--------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12: 15 horas de la tarde del día 19-09-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, fuera de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a la fecha de hoy han transcurrido seis días desde su aprehensión. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la exposición del ciudadano fiscal y la defensa, el identificado ciudadano mostró ante el tribunal el recibo donde puede leerse claramente que el ciudadano se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, encontrándose actualmente su proceso en el Juzgado tercero de juicio, por lo que este TRIBUNAL DECRETA SU INMEDIATA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara Con lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-----
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO MAYORA MORENO: de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 30-11-1985, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión técnico electricista, Cédula de Identidad Nª 5.788.879, hijo de JESÚS MAYORA MORENO y de ELSILIA MAYORA MORENO, y con residencia en LA Av. LIBERTADOR CASA N° 2 -23 ESTADO TRUJILLO o en la AV. Padilla en las torre del Saladillo apartamento 3-05 Maracaibo, Estado Zulia,. SEGUNDO: SE Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal 3ero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se proveen las copias simples. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° -08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEIDYS FLORES
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO MAYORA MORENO
LA DEFENSA
ABOG. CELINA TERAN
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-14089-08