REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
196° y 148°
Decisión N° 5873-08 Causa N° 1C-13994-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Dra. ZULLY CARRILLO MARQUEZ Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia para el Régimen Transitorio, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de AGUSTIN LARA VILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.829.744, JHON DARWIN LEAL COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.696.703 y DARWIN ALONSO GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.005.673 (todos exfuncionarios policiales expulsados de la Policía del Estado Zulia) por los delitos de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de PEDRO EMILIO RIVAS (occiso) y del Orden Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentada dicha solicitud, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de Auto de proceder dictado por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 18-11-1997, al tener conocimiento del ingreso en el Hospital Universitario de esta ciudad de Maracaibo, de un cadáver de sexo masculino presentado heridas por arma de fuego, recibiéndose las actuaciones de dicho cuerpo en fecha 03-02-1998 en el extinto Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, dictándose AUTO DE DETENCION en fecha 11-02-1998 en contra del imputado ANGEL ANTONIO CHAVEZ MORALES, SERGIO SOTO Y DEIVIS JOSE FERREIRA MARQUEZ por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal por la complicidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.
En fecha 10-07-2002 se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ANGEL ANTONIO CHAVEZ MORALES por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL por el Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en fecha 10-02-1998, la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico aperturo investigación en contra de los ciudadanos AGUSTIN LARA VILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.829.744, JHON DARWIN LEAL COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.696.703 y DARWIN ALONSO GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.005.673 (todos exfuncionarios policiales expulsados de la Policía del Estado Zulia) por el delito de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.
En fecha 08-12-1998 se realizo Rueda de Reconocimiento, acordada por el suprimido Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual actuaron como testigos reconocedores la ciudadana ADRIANA TAZUKI ROSALES MARQUEZ y el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINTO, resultando ambas negativas, razón por la cual el mencionado juzgado declaro MANTENER ABIERTA la investigación sumarial en fecha 26-02-1999 a los mencionados ciudadanos AGUSTIN LARA VILLA, JHON DARWIN LEAL COLINA y DARWIN ALONSO GONZALEZ BASTIDAS.
El delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal, establece una sanción de prisión de uno a cinco años de prisión, siendo el termino medio de la pena tres años, y de conformidad con el articulo 109 del Código Penal, por se un delito consumado, la prescripción ordinaria corre a partir de la consumación del delito, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 18-11-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido diez años y nueve meses, que es más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA para ambos delitos, pues el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE RGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 282 en concordancia con el 278 del derogado Código Penal, prevee una pena que en su termino medio es de un año; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la Investigación Nº 24-FT-2296-06, contenido en la causa 1C-13994-08 seguida en contra de AGUSTIN LARA VILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.829.744, JHON DARWIN LEAL COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.696.703 y DARWIN ALONSO GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.005.673, por el delito de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 282 en concordancia con el articulo 278 del derogado Código Penal, ambos en perjuicio de PEDRO EMILIO RIVAS(occiso) y el Orden Publico, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5873-08 y se oficio bajo No 2982-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-13994-08