REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.995-08 DECISIÓN No. 1530-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. NEILA BERBECI.
IMPUTADO: LEONEL ERNESTO OBERTO.
DEFENSA: ABOG. MARTHA MARIA CAMPOS y NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
VICTIMA: ANGEL IRAN MEDINA ROMERO y LURIS LISBETH ROMERO.
En el día de hoy, Sábado veinte (20) de Septiembre de 2008, siendo las seis y treinta (06:30P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 4 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONEL ERNESTO OBERTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL IRAN MEDINA ROMERO y LURIS LISBETH ROMERO, quien fue aprehendido en fecha 18 de Septiembre de 2008, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando siendo aproximadamente la 2:00 horas de la tarde, se presento en la sede de ese cuerpo de investigaciones el ciudadano MEDINA ROMERO ANGEL IRAN, manifestando que un sujeto de nombre OBERTO LEONEL ERNESTO, quien se encontraba realizando trabajos de construcción en su vivienda, ubicada en Altos de jalisco, le había sustraído varias prendas de oro y que el mismo se encontraba en ese momento en la vivienda de una prima, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano LEONEL ERNESTO OBERTO, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si, LAS ABOGADAS MARTHA CAMPOS y NELLYS MACHO, quienes se encuentran presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de defensor del imputado de autos:”, en este estado, la Juez se dirige a las abogadas presentes y les inquiere:”Jura Usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designadas?”, contesto:”Si acepto, y Juro cumplir bien y fielmente con todos mis deberes como defensora”, dirección procesal: URBANIZACION LA ROTARIA, CALLE 82, CASA N°82-111; Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Reten el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LEONEL ERNESTO OBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1978, de 30 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de MARITZA GARCIA y ERNESTO OBERTO, residenciado en el barrio Cuatricentenario, detrás del materno-infantil, después de la segunda esquina la quinta casa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono:0416-1639310 quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura fuerte, de estatura 1.70 metros de estatura, de 85 kilogramos de peso, de cejas poco pobladas, de cabello color negro, lacio, tez morena claro, de ojos negros, de nariz delgada, de labios gruesos, posee una cicatriz en el brazo izquierdo y otra en el intercostal izquierdo, quien siendo las seis y cuarenta de la tarde (06:40PM) de la tarde, expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Como punto previo, expone esta defensa que el acto de presentación es extemporáneo, por cuanto la representación fiscal, pone a la orden del tribunal a nuestro defendido ciudadano LEONEL ERNESTO OBERTO fuera del lapso legal establecido en la Constitución por lo que se denota, una trasgresión a dicha garantía constitucional en lo que respecta al debido proceso, pues desde el momento en que fue detenido nuestro defendido de autos a las 2:00 horas de la tarde del día jueves 18 de septiembre de 2008 hasta el día de hoy 20 de septiembre a la hora que transcurre (6:45pm) valga la redundancia han trascurrido mas de 48 horas y decimos que se vulnera el derecho al debido proceso por cuanto la Constitución establece que todo detenido independientemente del delito cometido debe ser puesto a la orden de un Tribunal de Control del Circuito Judicial penal, y la representación Fiscal no lo hizo en dicho lapso por lo que en este momento nuestro defendido permanece privado todavía de libertad, por lo que consideramos extemporánea el acto de presentación por lo que solicitamos la libertad plena de nuestro defendido, o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, que considere el tribunal satisfaga y nuestro defendido se compromete al requerimiento del tribunal, según su decisión, en cuanto a la exposición hecha por la representación fiscal en cuanto a la precalificación dada en cuanto a que nuestro defendido esta incurso en el delito de hurto calificado esta defensa considera que no hay suficientes y fundados elementos de convicción que cuadren en el tipo penal de la cual esta haciendo imputación la Fiscalia del ministerio publico a nuestro defendido, pues de los elementos ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico para dar tal calificación y por ende no son suficientes para ordenar la apertura de una investigación pues se evidencia que esos denunciantes están haciendo una manipulación de una situación que no ha sucedido pues son familias, pareciera que puede tratarse de una treta para no pagarle sus horas de trabajo, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.-----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el imputado y la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 18 de septiembre del 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, leída al imputado de auto; Acta de Denuncia Verbal, realizada por el ciudadano MEDINA ROMERO ANGEL IRAN, de fecha 18/09/08, por ante el Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Identificación del denunciante, Acta de Inspección técnica del sitio, Acta de Investigación, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas CASO H-930.398, Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, Acta de entrevista al ciudadano MENA ZAMBRANO LUIS ERNESTO. Y ASI SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 18-09-2008, fue aprehendido el hoy imputado a las 2:00 horas de la tarde, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, fuera de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL MEDINA y LURIS ROMERO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 18 de septiembre del 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, leída al imputado de auto; Acta de Denuncia Verbal, realizada por el ciudadano ANGEL IRAN MEDINA ROMERO, de fecha 18/09/08, por ante por ante el Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Identificación del denunciante, Acta de Inspección técnica del sitio, Acta de Investigación, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas CASO H-930.398, Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, Acta de entrevista al ciudadano MENA ZAMBRANO LUIS ERNESTO. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente por la violación su libertad personal consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado LEONEL ERNESTO OBERTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL IRAN MEDINA ROMERO y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONEL ERNESTO OBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1978, de 30 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de MARITZA GARCIA y ERNESTO OBERTO, residenciado en el barrio Cuatricentenario, detrás del materno-infantil, después de la segunda esquina la quinta casa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono:0416-1639310, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL IRAN MEDINA ROMERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1530-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y veinte de la Tarde (6:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEILA BERBECI.
EL IMPUTADO,
LEONEL ERNESTO OBERTO
LA DEFENSA
ABOG. MARTHA MARIA CAMPOS y NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA No. 1C- 13995-08