REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13833 -08 DECISIÓN No. 1463-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JORGE RAMIREZ
IMPUTADOS (S) SAIHR ZAVIER ZUÑIGA MAESTRE
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EURO CARRILLO Y EMIL BARROSO.
DELITO (S): USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 deL Código Penal, a los ciudadanos STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ DIAZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 Ejusdem, para los antes mencionados y también para los ciudadanos CARLOS ZUÑIGA , TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ Y ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre de 2008, siendo las Cuatro y veinte (4:20) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-


EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 deL Código Penal, a los ciudadanos STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ DIAZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 Ejusdem, para los antes mencionados y también para los ciudadanos CARLOS ZUÑIGA , TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ Y ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE. cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos en fecha 31 de Agosto de 2008, por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, los cuales dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la detención de los referidos imputados y lo incautado a los mismo, en acta policial inserta al folio dos (02) de la presente causa; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “Si tenemos Abogado, y son los Abogados EURO RAMON CARRILLO CARRAQUERO Y EMIL JOS BARROSO FERRER por lo que este Tribunal procede a notificar al abogados del nombramiento recaído en sus persona, a lo cual dichos abogados CONTESTARON : Aceptamos la defensa de los ciudadanos STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ, CARLOS. ZUÑIGA, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ Y ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE. Seguidamente el Tribunal procede a Juramentar a los Abogados por el cargo aceptado de la manera siguiente Juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo aceptado. Contestaron: Si lo juramos. Diga usted, cual es su domicilio procesal Contestaron: Av. 16 entre calle 77 y 78n C.C. HOBYLANDIA local 04 frente a Digitel. Es todo.-Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige los ciudadanos STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ y EDER RODRIGUEZ, JOSE CARLOS. ZUÑIGA, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ y ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ, nacido en Venezuela, natural de , fecha de nacimiento: 30-07-77, de años de edad, Cédula de Identidad No. 18.429.953. estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, y con residencia en Barrio Los Pinos, calle 120 casa 33-37, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Regular, de estatura 170 metros de estatura, de 80 kilogramos de peso, de cejas semi pobladas, de cabello castaño, de tez clara, de ojos miel, de nariz aguileña, de boca Mediana, todo. quien, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. es todo..- EDER ANTONIO RODRIGUEZ , nacido en Venezuela, natural de , fecha de nacimiento: 30-12-82, de 25 años de edad, Cédula de Identidad No. 22.072.352. estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, y con residencia en Sector Los Olivos, detrás de la Clínica Los Olivos calle 78 casa 147-66. Maracaibo. Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Normal, de estatura 181 metros de estatura, de 91 kilogramos de peso, de cejas Arqueadas, de cabello negro, de tez moreno, de ojos negros, de nariz Grande de boca Mediana, labios finos todo. quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. es todo.- JOSE CARLOS. ZUÑIGA DIAZ Nacido en Colombiano, natural de, fecha de nacimiento: 25-05-1985, de años de edad, Cédula de Identidad No. 15.208921. Estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Estudiante, y con residencia en Sector El Mamon, Barrio Chino Julio, av. 42 casa 25-35 Centro Comercial El Mamon. Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 176 metros de estatura, de 71 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello castaño, de tez Morena, de ojos marrones, de nariz aguileña, de boca acentuada, todo. quien, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. es todo, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ nacido en Colombia, natural de , fecha de nacimiento:03-04-87, de 21 años de edad, Cédula de Identidad No. indocumentada. estado civil: concubina, de profesión u oficio: Obrero, y con residencia en Sector El Mamon, Barrio Chino Julio, av. 42 casa 25-35 Centro Comercial El Mamon. Estado Zulia quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Normal, de estatura 163 metros de estatura, de 64 kilogramos de peso, de cejas delineadas, de cabello castaño amarillo. de tez blanca, de ojos Miel, de nariz grande y boca normal, quien, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. es todo, ELVIA YOLIMAR VALENCIA PLUGIESE nacido en Colombia, fecha de nacimiento:19-11-89, de 18 años de edad, Cédula de Identidad No. indocumentada. Estado civil: concubina, de profesión u oficio: Obrero, y con residencia en Urb. Los Olivos, calle 78 casa 62-175. Maracaibo. Estado Zulia quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Doble, de estatura 165 metros de estatura, de 78 kilogramos de peso, de cejas depiladas, de cabello castaño teñido. de tez Morena, de ojos Marrones, de nariz aguileña ancha y boca de labios finos, quien, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Vista y analizada el acta policial esta defensa observa: Que de la exposición o relato realizado por el funcionario actuante, que transcurre desde los supuestos hechos hasta el momentos de la aprehensión varios minutos, y que esta misma es realizada de las adyacencias de donde supuestamente ocurrieron los hechos, lo que es poco menos que imposible, debido a que la razón lógica, de que la persona que comete un delito al realizar el mismo trata por la vía mas idónea de escapar del lugar donde de ha cometido emprendiendo veloz huida, es por ello que esta defensa considera que existe claramente una confusión de parte de los funcionarios e contra de mis defendidos, personas estas, que si bien es cierto tenían en su poder armas de fuego no es menos cierto que cumplen con todas las exigencias que solicita Darfa, para el porte del mismo, en este mismo orden de ideas, esta defensa observa que se les imputa resistencia a la autoridad, imputación esta que deben inobservar por cuanto no desprende de actas ningún elemento de convicción, que compruebe o demuestre que mis defendidos fueran autores o participes del mismo, ya que solo consta el dicho policial.; por lo anteriormente expuesto solicitamos Libertad plena para los hoy imputados. Asimismo solicitamos copias simple del acta de presentación. Es Todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 31 de Agosto por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, siendo aproximadamente las 10:15 de la noche, con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 01 de los corrientes, emanada por el mismo organismo policial, inserta a los folios Tres, cuatro, cinco , seis y siete de la causa, el Acta de Denuncia Verbal, inserta al folio Ocho (08) de la causa; Acta de entrega de Evidencia inserta al folio doce (12) de la causa; Ahora bien; Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados SATALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ DIAZ, son los autores o participes en la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD y JOSE CARLOS ZUÑIGA DIAZ, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ y ELVIA YOLIMA VALENCIA PLIGIESE por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por cuanto la pena de los delitos imputados no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen penas privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los imputados STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ, CARLOS. ZUÑIGA, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ Y ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE antes identificados, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se declara Sin lugar lo solicitado por la defensa y se insta al Ministerio Publico a realizar una exhaustiva investigación de los hechos; se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se expiden las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados SATALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ Y EDER RODRIGUEZ DIAZ, son los autores o participes en la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD y JOSE CARLOS ZUÑIGA DIAZ, TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ y ELVIA YOLIMA VALENCIA PLIGIESE por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la cual establece: La Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa y se insta al Ministerio Publico a realizar una exhaustiva investigación de los hechos. TERCERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1468 -08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2795-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las seis de la tarde (04:00 PM). Se terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JORGE RAMIREZ
LOA IMUTADOS ,

STALIN JOSE FERNÁNDEZ DIAZ


EDER RODRIGUEZ,


CARLOS. ZUÑIGA,



TELYA LINET MUÑOZ MUÑOZ


ELVIA YOLIMA VALENCIA PUGLIESE


LA DEFENSA PRIVADA

ABG EURO CARRILLO CARRASQUERO

ABOG. EMIL JOSE BARROSO FERRER.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA

CAUSA No. 1C- 13833--08
SCdP/ ya