REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13831-08 DECISIÓN N°1466-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ
SECRETARIO(S): ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
IMPUTADOS: ELIINDER ANTONIO QUINTERO y ANTONIO MARIA MORENO GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Sustantivo Penal.
VICTIMAS:

En el día de hoy, Martes (02) de septiembre de 2008, cuatro de la tarde (04:20PM), fecha y hora en la cual se fijó el Acto de presentación de imputados y encontrándose presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, por lo que se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ESLINDER ANTONIO QUINTERO y ANTONIOI MARIA MORENO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, proveniente del Hurto en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Sustantivo Penal, por cuanto se evidencia en actuaciones procedente del cuarto pelotón de la primera compañía del destacamento de frontera No. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según acta policial de fecha 31 de agosto del año 2008 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, que siendo aproximadamente la una y veinte (01:20 hora de la tarde se encontraban los mismo cumplimiento funciones inherente a su cargo en el punto de control fijo de nueva lucha cuando avistaron un vehículo marca Ford modelo Granada, a bordo del cual venían los hoy imputados y al proceder y la verificación de los documentos que determinaran la propiedad ambos manifestaron no poseerlo pudiendo determinar los funcionarios actuantes que dicho vehículo presenta solicitud por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el delito de hurto según expediente H663791, razón por la cual considera esta representante fiscal que existen elementos para presumir que los hoy imputados son coautores en el delitos que se le atribuye por lo que solicito para los mismo la aplicación de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITITIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, específicamente las contempladas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple de la presente actuaciones todo.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ESLINDER ANTONIO QUINTERO Y ANTONIO MARIA MORENO, a quien se les preguntó que si tenían Abogado que lo defendiera en el presente acto, manifestando el mismo Si tengo abogado privado el ABOGADO. ANGEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.194.645 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85281 cuyo domicilio procesal Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta local L-81, quien se les tomo previo Juramento de ley conforme a lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal… Jura usted cumplir con los deberes inherentes a su cargo de defensor de los imputados ESLINDER ANTONIO QUINTERO Y ANTONIO MARIA MORENO, quien respondió juro cumplir con el deber de defensor del imputado de autos., y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ESLINDER ANTONIO QUINTERO Y ANTONIO MARIA MORENO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente, el primero de los imputados: ESLINDER ANTONIO QUINTERO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-08-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer Trafico, Cédula de Identidad N° V-6.834.964 hijo de Angela Nieve Gonzalez (V) y Guillermo de Jesús Quintero (D), residenciado en Vías los lirios sector los lirios como a 500 metros del Abasto los tres Locos parroquia Venancio pulgar, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6152537, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos marrones, de contextura delgada, peso 80Kg. de piel morena, de labios grandes con bigotes, nariz grande presenta un lunar en el lado derecho de la cara específicamente al lado de la nariz, No presenta tatuaje ni cicatrices; quien siendo las cuatro (04:46) Horas de la tarde, expone: “ No voy a declarar” es todo…el segundo de los imputados: ANTONIO MARIA MORENO GONZALEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V.-11.288.660, hijo de Carmen rosa Gonzalez (D) y Luis Moreno (V), residenciado Barrio Torito Fernandez av. Principal cerca de la sede de torito fernandez Telefono 0424-653.06.94 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.81 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos negros, de contextura doble, peso 91 Kg. de piel morena, de labios delgados; quien siendo las cuatro y cuarenta y ocho (04:48PM) Horas de la tarde, expone: “no voy a declarar” Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ANGEL QUINTERO, Vista La solicitud Fiscal esta defensa se apega a que a mis defendido se les acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de nuestra norma adjetiva penal, ahora bien, le solicito a usted ciudadana juzgado que al momento de ordenar las presentaciones periódicas de mis defendidos sean los mas extensas posibles igualmente solicito copia de la presente causa es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Actas de Notificación de derechos de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Constancia de Retención Y Notificación De Vehículos Automotores, de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Acta de Experticia de Reconocimiento: de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Considera este Tribunal que tomando en cuenta, que siendo aproximadamente las 01:20 horas de la mañana del día 31-08-08 fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, se encuentra fuera de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, en el artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, fundados elementos de convicción que devienen del Acta Policial, de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Actas de Notificación de derechos de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Constancia de Retención Y Notificación De Vehículos Automotores, de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Acta de Experticia de Reconocimiento: de fecha 31-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 Destacamentos de Fronteras No. 31 Primera compañía cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, leídas al imputado de auto con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los articulos 243 y 244 del COPP, razones estas por las cuales en la presente causa que se inicia, procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, En lo relativo a presentaciones periódicas y la prohibición de ausentarse del territorio de la República, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESLINDER ANTONIO QUINTERO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-08-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer Trafico, Cédula de Identidad N° V-6.834.964 hijo de Angela Nieve Gonzalez (V) y Guillermo de Jesús Quintero (D), residenciado en Vías los lirios sector los lirios como a 500 metros del Abasto los tres Locos parroquia Venancio pulgar, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6152537, ANTONIO MARIA MORENO GONZALEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V.-11.288.660, hijo de Carmen rosa González (D) y Luis Moreno (V), residenciado Barrio Torito Fernández Av. Principal cerca de la sede de torito Fernández Teléfono 0424-653.06.94, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del Territorio de la República, SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa y el fiscal del Ministerio Público, TERCERO: Se acuerda librar oficio No. 2788-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1466-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA, ANGEL RAMON CASTILLO

LOS IMPUTADOS


ESLINDER ANTONIO QUINTERO Y ANTONIO MARIA MORENO


DEFENSOR PRIVADA


ABOG. ANGEL QUINTERO

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA



CAUSA N° 1C-13831-08
SCdeP/Julio!