REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.836-08 DECISIÓN No. 1462-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGESIMA QUINTA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. AURA DELIA GONZALEZ.
IMPUTADO (A): GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DOMINGO ALVARADO.
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal.
VICTIMA: YOHANDRY ATENCIO.

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Septiembre de 2008, siendo las tres y cuarenta (03:40 P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado Andrés Urdaneta, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal 35 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio del niño YOHANDRY ATENCIO, de 10 años de edad, relacionado a los hechos ocurridos en fecha 01/09/08, cuando siendo las 12:10 horas de la madrugada, se presento por ante la cuarta compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de la Paz de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, una persona quien dijo ser y llamarse Arminda del Carmen Bracho Peña, quien manifestó que a eso de las 8:00 horas de la noche del día, salió su hijo hasta el abasto mas cercano por su sector, específicamente el abasto Yoselin, propiedad del ciudadano Alirio, de regreso se sentó a comerse su chuchería, y según su hermano mayor, que lo acompañaba, regreso llorando, con una herida en la cabeza, manifestando que el señor Gustavo Bustillo, le había dado un golpe en la cabeza, la señora se dirigió a su casa, a preguntarle, por que el hizo eso a su hijo, constatando la señora que dicho ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, saliéndole con groserías, dirigiéndose la misma a la sede del Comando militar, quienes se dirigieron hasta el sector las Parcelas de la plante de gas, al domicilio del ciudadano agresor, constatando los mismos que dicho ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, procediendo inmediatamente los efectivos al traslado de dicho ciudadano a la sede del comando militar … , es por lo que este representación fiscal tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra al ABG. DOMINGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.993, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, por lo que manifestó: “Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal es en la urbanización San Miguel, Avenida 61ª, N° 96-130, Teléfono 0414-6403154 Maracaibo, Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Centro de Arrestos el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, de nacionalidad Colombiana, San Juan Nepo Bolívar, Titular de la cedula de identidad N° E 83.162.556, fecha de nacimiento: 02-08-1966, de 42 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Manuel Antonio Bustillo y Genis Villalba, residenciado en la Paz, Municipio Jesús Enrique Losada, sector las Parcelas, calle principal, casa N° 58, al lado de la quesera, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1.62 metros de estatura, de 59 kilogramos de peso, de cejas poco cortas y gruesas, de poco cabello color castaño, tez morena, de ojos pequeños marrones, de nariz aguileña, de labios gruesos, con bigote, no posee tatuajes, es todo, quien siendo las y cuatro horas de la tarde (04:00PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.—

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 12:10 AM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; Denuncia, de la ciudadana Arminda del Carmen Bracho Peña, por ante el Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela; Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Zucarlis Auxiliadora Vielma Guevara; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 01 de septiembre del 2008, emanada del Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, leídas al imputado de auto, Y ASI SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 01-09-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, cometido en perjuicio del menor YOHANDRY ATENCIO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que devienen del Acta Policial, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 12:10 AM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; Denuncia, de la ciudadana Arminda del Carmen Bracho Peña, por ante el Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela; Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Zucarlis Auxiliadora Vielma Guevara; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 01 de septiembre del 2008, emanada del Tercer pelotón, Cuarta Compañía, del destacamento de fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, leídas al imputado de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público al imputado GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.---------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA, de nacionalidad Colombiana, San Juan Nepo Bolívar, Titular de la cedula de identidad N° E 83.162.556, fecha de nacimiento: 02-08-1966, de 42 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Manuel Antonio Bustillo y Genis Villalba, residenciado en la Paz, Municipio Jesús Enrique Losada, sector las Parcelas, calle principal, casa N° 58, al lado de la quesera, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRY ATENCIO, de conformidad con el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal; TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1462-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte minutos de la Tarde (4:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR. FISCAL 35 DEL M. P.,

ABG. AURA DELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO,

GUSTAVO ADOLFO BUSTILLO VILLALBA
EL DEFENSOR PRIVADO

EL SECRETARIO ABG. DOMINGO ALVARADO

ABG. ANDRES URDANETA.
CAUSA No. 1C- 13.836-08
SCdP/bh.