REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 13.835-08 DECISIÓN N° 1461-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ALEXYS GERMAN PEROZO.
IMPUTADO: ELIOBETH MANUEL FIERRO LAMBRAÑO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELISABETH CHIRINOS
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Martes (02) de Septiembre de 2008, siendo las tres y treinta minutos (03:30PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIOBETH MANUEL FIERRO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes del Comando de operaciones Regional No. 03 destacamento No. 35 cuarta compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual ratifico todo y cada uno de los hecho plasmados en el acta policial inserta en el folio tres de la presente causa, aunado a ello es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.--------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ELIOBETH MANUEL FIERRO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a la ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, Defensor Público N° 02, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano, es todo.--------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ELIOBETH MANUEL FIERRO previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerles sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ELIOBETH MANUEL FIERRO, de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 11/11/1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una estación de servicio, Cédula de Identidad N° E- 8.724.673 hijo de CESAR FIERRO (DIF) y OLINDA LAMBRAÑO (V), y con residencia, kilómetro 8 sector 5 de Julio No. 39-44 Falcón Zulia Estación de Servicio Las Carmelitas, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 metros aproximadamente de estatura, de 75 kilogramos, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello Negro corto, tez morena, ojos marrones, nariz alargada grande, boca mediana con bigotes, no presenta tatuajes ni cicatrices quien siendo la una de la Tarde (1:00PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Causa, es todo”.-----------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Ciudadano Juez revisada como han sido las actas la defensa esta de acuerdo con que se le imponga la medida cautelar de libertad del ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación cada treinta (30) días como medida suficiente para garantizar el resultado de este proceso. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es Todo”.------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento No. 35, y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento No. 35, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 31-08-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, Acta Policial, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento No. 35, y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento No. 35, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado FRANKLIN ANTONIO CARRILLO OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.221, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ELIOBETH MANUEL FIERRO LAMBRAÑO, ELIOBETH MANUEL FIERRO, de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 11/11/1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una estación de servicio, Cédula de Identidad N° E- 8.724.673 hijo de CESAR FIERRO (DIF) y OLINDA LAMBRAÑO (V), y con residencia, kilómetro 8 sector 5 de Julio No. 39-44 Falcón Zulia Estación de Servicio Las Carmelita, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 146108, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (4:00M) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO,
ELIOBETH MANUEL FIERRO LAMBRAÑO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ELIZABETH CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
SCdeP/Julio!
Causa N° 1C13.835-08