REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.832.-08 DECISIÓN N° 1464-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG .ANGEL RAMON CASTILLO.

IMPUTADOS (A): DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS DANIEL ALMARZA VASQUEZ.

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación.


En el día de hoy, martes dos de septiembre del año dos mil ocho, siendo las tres horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Ratifico el escrito de presentación de imputado en el cual presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se evidencia de actuaciones procedente del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, a través del acta policial de fecha 01 de septiembre del año 2008, suscrito por los funcionarios actuantes ene. Procedimiento, que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, se encontraban los mismos en el Punto de Control Fijo Peaje Guajira Venezolana, ubicado en el Municipio Mara del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo pro puesto que se desplazaba Sinamaica –Mojan a bordo de quien venia del hoy imputado, y al solicitarle su respectiva documentación de identidad el mismo se identificó con una cédula de identidad venezolana laminada signada con el N° 18.817.187, y al efectuarle un chequeo corporal se pudo determinar en su cartera una contraseña colombiana signada con el N° 1.051.445.132, razón por la cual esta representación fiscal que el hoy imputado es autor del delito que se le imputa, Asimismo solicito se le decrete una medida cautelar de la prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Titular de la de Identidad N° V-18.817.187, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-09-87, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Darleni Peña (v) y de Victor Simanca (v), domiciliado en el Barrio Samblas de Petare, Sector N° 1, Av. Principal, Casa N° 44, teléfono N° 0212-8326340. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de contextura delgada, estatura 169, peso 60 kg, tipo de cejas color negro y pobladas, calvo, color de piel morena oscura, color de ojos negros, de nariz ancha chata, de boca grande y de labios gruesos. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA que si posee abogado de confianza y nombra al abogado JESUS DANIEL ALMARZA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.726, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA, seguidamente procede el tribunal a tomarle el juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA manifestó: Acepto el nombramiento recaigo en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado, asimismo manifiesto mi domicilio procesal el cual es el siguiente: Calle 89D, Sector Veritas. Casa N° 9-71, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos 0414-6195093, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. Es todo. Seguidamente el imputado sin presión coacción, apremio y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa se adhiero a la solicitud Fiscal del Ministerio Público y solicita que se oficie a los tribunales de Caracas para que mi defendido se presente por la ciudad de Caracas, debido a que su residencia y su familiar residen en Caracas y solicito constancia de la presente acta de presentación para que la conserve mi defendido mientras sus documentos son objeto de investigación por parte del Ministerio Público, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial, suscrita por funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Retención de Cédula de Identidad. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación. Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; es por esto que este Tribunal Declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado DALMIRO MANUEL SIMANCA PEÑA, anteriormente identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes al presente caso. CUARTO. Se ordena expedir copia simple de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. QUINTO: Se declara con lugar a la solicitud de la constancia solicitada por la defensa, a tal efecto se ordena expedir la misma. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en la cual solicita que el imputado de autos haga su presentación por la ciudad de Caracas, hasta tanto el mismo consigne ante este Despacho Constancia Certificada de su residencia, razón por la cual dicho imputado hará sus presentaciones periódicas por el Departamento del Alguacilazgo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1464-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2786-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 4:50 HORAS de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.

EL IMPUTADO,


DALMIRO SIMANCA. LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JESUS ALMARZA






EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA.