REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2008
196° y 148°
Decisión Nº 1502-08 Causa Nº 1C-13916-08
En el día de hoy se recibió del Departamento de Alguacilazgo por Distribución, solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte del ciudadano ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN DIAZ PIMENTEL residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MERCEDES PEÑARANDA QUINTERO titular de la cedula de identidad N° V-7.769.924; posteriormente se presento al despacho se presento el Ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico con la investigación N° 24-F11-2750-07 la cual a efectos videndi presento ante este despacho, y sobre la base de la misma este tribunal resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que aperturo investigación bajo el N° 24-F11-2750-07, por cuanto en fecha 07 de Julio de 2007 la ciudadana BEATRIZ MERCEDES PEÑARANDA QUINTERO titular de la cedula de identidad N° V-7.769.924 denuncio haber sido victima de golpes por parte del ciudadano JUAN DIAZ PIMENTEL, evidenciándose de la lectura de la denuncia que se trata de un hecho e violencia de genero, y si bien es cierto fue un hecho ocurrido en julio de 2007, la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia entro en vigencia en marzo de 2007, los tribunales competentes para conocer de tales hechos iniciaron su labor en julio del presente año, en atención a lo cual en aplicación del articulo 77 en concordancia con el articulo 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho declinar el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tribunales estos especializados por la materia violencia de genero. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tribunales estos especializados por la materia violencia de genero, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 77° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese y remítase la presente solicitud.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No.1502-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se remitió al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 2873-08.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA