REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS


Cabimas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000050
ASUNTO : VP11-D-2005-000050

DECISION: REVISIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: Ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MOSQUERA
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificada, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, las medidas sancionatorias impuestas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO: En fecha siete (07) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 282 al 287 de la pieza principal), impuso a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarla como COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 eiusdem, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha catorce (14) de Julio del dos mil siete (2.007), (folio 299 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 10-07-2.007 (folios 302 al 303 de la pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha doce (12) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlos de dicho cómputo. (Folios 306 al 310 pieza N° 02)

TERCERO: Que en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer a la joven sancionada de la decisión dictada en fecha 12-07-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada VEINTICINCO (25) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal y 2.- Prohibición de frecuentar j personas de mala conducta, que porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley. .

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA para la asistencia, supervisión y orientación de la joven (SE OMITE), órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de la sancionada, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO: En fecha 20-09-07, se recibe comunicación N° 0111-07, de fecha 14-09-07, constante de un (01) folio útil, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, donde informan a este Despacho en relación al cumplimiento de la medida por parte de la ciudadana IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “… que la joven antes mencionada hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 345 pieza N° 02).

QUINTO: En fecha 20-09-07, se recibe y da entrada al escrito presentado por la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas en fecha 17-09-07, siendo las cinco y treinta y tres horas de la tarde (05:33 p. m.), constante de un (01) folio útil, mediante el cual presenta a este Despacho constancia de fecha 01-09-07, donde indica que presenta un cuadro clínico caracterizado por fiebre y malestar general y en la misma se prescribe reposo por quince (15) días ( folios 347 al 348, pieza N° 02).


SEXTO: En fecha trece (13) de Diciembre del dos mil siete (2.007), se recibe, del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 136-07, de fecha 12-12-07, constante de un (01) folio útil, informando a este órgano de ejecución que “…que la joven antes mencionada hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada…” (Folio 352 piezas N° 02).

SEPTIMO: En fecha 16-01-08, se recibe comunicación CMDNAC-004-DE, de fecha 11-12-08, constante de un (01) folio útil, procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LAGUNILLAS CABIMAS, mediante la cual informan a este Despacho, lo siguiente: “…Me permito comunicarle que la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, C.I. 19.750.877, con motivo que la FUNDACIÓN “ALONSO DE OJEDA”, entra en período de vacaciones, estará continuando con el Programa a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2.008…” (Folio 367, pieza N° 02)

OCTAVO: En fecha 16-01-08, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la reunión pautada para discutir y resolver en relación a los informes de incumplimiento emanados del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de la incomparecencia de la sancionada, y en razón de ello se acordó citar a la progenitora de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que comparezca en un término de setenta y dos (72) horas, a informar acerca de la ubicación de su representada, así mismo se acordó oficiar a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, a los fines de ubicar y trasladar a la sancionada.(folio 369 al 370 de la pieza N° 02)

NOVENO: En fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil ocho (2.008), se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión pautada y estando presentes la sancionada de autos en compañía de su progenitora, la Vindicta Pública y su Abogada Defensora, la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al serle requeridas las causas de su evasión a las obligaciones impuestas, manifestó: “… que no sabía que debía presentarse en el Tribunal y en Libertad Asistida, que ella sólo estaba yendo a los Poderes Públicos en Ciudad Ojeda ( Consejo de Derechos) estaba asistiendo a un Programa y se iba a cambiar a otro…” (Folios 374 al 375 pieza N° 02).

DECIMO: En fecha trece (13) de Febrero de 2008, se dicta decisión (folios 379 al 384, Pieza N° 02), en la cual procede a la REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; SE MANTIENE las sanciones en la forma inicialmente impuesta, por cuanto se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de las medidas decretadas en su oportunidad.

DECIMO PRIMERO: En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 am), se deja constancia de la comparecencia, de la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien acude a este Despacho en virtud de Citación de fecha 14 de Febrero del presente año, y manifestó: “Yo estoy Asistiendo a Libertad Asistida, tengo pendiente la cita para el día lunes 03 de Marzo, y en el Consejo de Derechos de Lagunillas estoy inscrita en el programa de Peluquería, y asisto los días miércoles y jueves, así mismo informo que a partir de la semana que viene comienzo clases de Tercer Año. Es todo”. En este estado la Juez informo sobre las consecuencias jurídicas que tiene el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, conforme a lo pautado en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la mencionada Ley Especial

DECIMO SEGUNDO: En fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de cuatro (04) folios, INFORME de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… la no presentación de la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en varias oportunidades, asistiendo tres (03) meses después y comprometiéndose a cumplir tanto para la elaboración del plan individual así como el seguimiento conductual…”, (folios 401 al 405, de la pieza N° 02).

DECIMO TERCERO: En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de Tres (03) folios útiles, Comunicación N° 022-08, de fecha 13-03-2008, en la cual consigna PLAN INDIVIDUAL DE LA JOVEN SANCIONADA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que la prenombrada sancionada, en el área educativa cursara las materias pendientes del 9no grado de Educación Básica en la Unidad Educativa El Libertador, además necesita realizar actividades relacionadas con la lectura y el acontecer diario. Destaca el Plan Individual que la referida joven, mantuvo una conducta positiva, mostrándose colaboradora y receptiva al elaborar su plan individual, (Folios 406 al 410. Pieza N° 02)

DECIMO CUARTO: En fecha Ocho (08) de Abril de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, comunicación CMDNA-0010-DE, de fecha 28-03-2008, en la cual informa que la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra inserto en el Programa Socio-Educativo desarrollado por la Inspector Sociólogo Nelly Morales, en el Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), desde el día veintiséis (26) de Febrero de 2008, (Folios 411 al 413, Pieza N° 02).

DECIMO QUINTO: En fecha Tres (03) de Junio de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…AREA EDUCATIVA: La joven retomo los estudios, y actualmente se encuentra repitiendo cuatro (04) materias del noveno grado en horario matutino. AREA SALUD: Consume licor con frecuencia y fuma cigarrillos a diario. Inicio relaciones sexuales a los 16 años, y ha tenido varias parejas. AREA LABORAL: Trabaja en el alquiler de teléfonos móviles propiedad de su progenitora, en la zona de la morgue del Hospital “Pedro García Clara”, en un horario comprendido entre las seis horas de la tarde (06:00 pm.) y las doce horas de la noche (12:00 pm.), de Lunes a Jueves. AREA SOCIAL FAMILIAR: Josmely es una joven independiente, no tiene régimen de autoridad materna, aun cuando mantiene comunicación permanente con la misma, y habita sola bajo la modalidad de alquiler. EVALUACIONES REALIZADAS: ENTREVISTA PSICOLOGICA. Esta ubicada en el tiempo y espacio. Se expresa con un tono de voz fuerte y un vocabulario claro, coherente y fluido, tiene buena presencia. Utiliza como mecanismo de defensa para no ser invadida en su privacidad, sin embargo es capaz de establecer y mantener relaciones interpersonales conservando en algunas oportunidades la distancia. Es observadora, de carácter dominante y demuestra seguridad. Afectuosa y poco expresiva de sus sentimientos. Posee rasgos de impulsividad, los cuales debe aprender a canalizar, reflejando inasertividad. Se evidencia autosuficiencia y superioridad en sus actos. Por otra parte, expresa resentimiento hacia su progenitora por incidente ocurrido hace cinco (05) años, lo cual motivo la ida de su hogar. La Joven no muestra sentido de responsabilidad, y le es difícil acatar órdenes. No tiene control, limites, ni supervisión por parte de su progenitora. La joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta evolucionando de forma lenta, ya que está acostumbrada hacer su voluntad, por lo que tiene dificultad para seguir una línea de conducta positiva, (folios 414 al 419 de la pieza N° 02).

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

En este orden de ideas, este Tribunal observa que la sancionada de autos, a la presente fecha ha mostrado poco interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, pues solamente se insertó en el Programa Socio Educativo adscrito al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, y al seguimiento conductual sostenido por el Equipo Técnico asignado al Programa LIBERTAD ASISTIDA, HA RESPONDIDO DE MANERA PARCIAL A LAS METAS Y OBJETIVOS PLANTEADOS, hecho que se refleja de los informes emanados de dicho ente administrativo, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado y el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que la joven no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que no acata los mandatos del Tribunal, y que no se está logrando disciplinarla, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, sin embargo es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de las medidas decretadas en su oportunidad.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por los entes encargados de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta a la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se constata que ha asumido su rol medianamente de sancionado dentro de este proceso de desarrollo y superación personal en el tratamiento al que esta integrado, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento parcialmente a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la reinserción social de la sancionada, lo cual hace necesario MODIFICAR las sanciones de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en el siguiente sentido: DE AMBAS SANCIONES IMPUESTA a la joven sancionada continuara cumpliendo las obligaciones asignadas con ocasión de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA posee un escaso personal de equipo evaluador, lo cual se convierte en un obstáculo para poder tratar efectivamente los cambios conductuales que manifiesta la sancionada, haciendo necesario un régimen conductual, que le permita concientizarla y disciplinar a la joven sancionada, considerando quien decide que el Programa Socio Educativo, en la cual se encuentra inserta, puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR LAS SANCIONES IMPUESTAS, en el sentido que solo deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;

SEGUNDO: CITAR a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificada, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2008, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), a fin de imponerla y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y,

TERCERO: NOTIFICAR a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora de la nombrada joven, y

CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA y AL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA


DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se registró bajo el número 168-2008, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA


DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ