REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2614-08. DECISION Nº 245-08.
JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO).
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS PEÑA y RODRIGO RAMOS.
SECRETARIA: ABG. MARIA LAURA MOLERO.
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En el día de hoy, jueves 25 de Septiembre de 2008, siendo las (3:15 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. MARIA LAURA MOLERO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado, debidamente asistido por el ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su condición de Defensor Público. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia a el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día de ayer, cuado fue denunciado por la victima, y en consecuencia de ello, se procedió a su aprehensión y en tal sentido precalifico los hechos como los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ELIO CHACON VALERA; Solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos es por lo que solicito se decrete la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (NOMBRE OMITIDO), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. CARLOS PEÑA y RODRIGO RAMOS, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y trataremos de demostrar los hechos verdaderos de lo que paso porque no es como lo dice el acta policial, así mismo solicitamos copias certificadas de la presente causa. Es todo.” Acto seguido este Tribunal deja constancia que se encuentra en esta sala de audiencia la ciudadana MARIA NIEVES GONZALEZ OCANDO, cedula de identidad N° V-7.816.829, representante legal del adolescente imputado (MADRE). Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ELIO CHACON VALERA, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente., en tal sentido declara sin lugar el pedimento de la defensa especializada ya que nos encontramos en una fase incipiente del proceso y esa precalificación dada en este acto por el Ministerio Público la cual puede variar. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud de las partes y acuerda la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Viernes 26-09-08. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado sin lugar el pedimento Fiscal. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 245-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (03:40 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. CARLOS PEÑA. ABG. RODRIGO RAMOS.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(NOMBRE OMITIDO).
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MARIA NIEVES GONZALEZ OCANDO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA MOLERO.
Se deja Constancia que la ciudadana MARIA NIEVES GONZALEZ OCANDO, representante legal del adolescente de autos, No Sabe Firmar y Estampa Sus Huellas en Señal de Conformidad.
GSC/yvan.-
CAUSA 2C-2614-08.