REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2613-08. DECISION Nº 241-08.
JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA LAURA MOLERO.
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En el día de hoy, martes 23 de Septiembre de 2008, siendo las (5:30 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. MARIA LAURA MOLERO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado, debidamente asistido por el ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su condición de Defensor Público. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia a el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día de ayer, cuado fue denunciado por la victima, y en consecuencia de ello, se procedió a su aprehensión y en tal sentido precalifico los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código penal, cometido en perjuicio de MARBELIS DEL CARMEN SIMANCAS HIDALGO; Solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal vista la gravedad del hecho, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR se decrete la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (NOMBRE OMITIDO), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Esta defensa observa que el procedimiento ha sido presentado fuera del lapso establecido el articulo 557 de la ley especial y se evidencia ciudadana juez que el supuesto hecho punible por el cual hoy esta siendo presentado, resulta accesoria su participación puesto de que de la denuncia interpuesta de la victima recogida en el folio tres (03), donde expresa que fue el adulto el que le quito el celular, es por lo que ciudadana juez en virtud de esa denuncia en cuanto a la participación de mi representado en el supuesto hecho punible por lo cual hoy esta siendo presentado, es por lo tanto que en derecho se estila que cuando se presenta este tipo de circunstancias esta duda lo favorece con ello quiere decir que lo ampara el principio de presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad, por lo tanto esta defensa haciendo un estudio de lo aquí expuesto le solicito a mi defendido una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, de las contenidas en el articulo 582 en sus literales “b”, “c” de nuestra ley especial, todo ello en aras de garantizar a mi defendido el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, así mismo ciudadana juez en este acto se encuentra su representante legal quien se compromete a presentar a mi defendido cuando el tribunal lo requiera, de igual forma solicito copias de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.” Acto seguido este Tribunal deja constancia que se encuentra en esta sala de audiencia la ciudadana NOHEMI GARCIA CAMARGO, cedula de identidad N° E-83.242.237, representante legal del adolescente imputado (MADRE). Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos y sancionados en el articulo 458, en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARBELIS DEL CARMEN SIMANCAS HIDALGO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente., en tal sentido declara sin lugar el pedimento de la defensa especializada ya que nos encontramos en una fase incipiente del proceso y esa precalificación dada en este acto por el Ministerio Público la cual puede variar. TERCERO: Este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “c”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Miércoles 24-10-08 y “d”: Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado sin lugar el pedimento Fiscal. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 241-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (05:50 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. LUISETTE JIMENEZ.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(NOMBRE OMITIDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
NOHEMI GARCIA CAMARGO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA MOLERO.
GSC/yvan.-
CAUSA 2C-2613-08.