Exp. No. 1147-08







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES




Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez



En la presente causa, iniciada por ante la jurisdicción laboral del Estado Zulia, en la cual se reclaman indemnizaciones y otros conceptos derivados de accidente de trabajo en el cual falleció el ciudadano Alfredo Rafael Ustaniz Cabarcas, propuesta por la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 18.682.924, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, con la asistencia de los profesionales del derecho a quienes posteriormente confirió poder, Gabriel A. Puche Urdaneta y José Eduardo Alburgues Cardozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.098 y 42.940 respectivamente, contra las sociedades mercantiles EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A. (EMECA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de enero de 2001, bajo el No. 5, Tomo 4-A y PROTINAL DEL ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituída por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de noviembre de 1965 bajo el No. 50, Libro 59, Tomo I, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día 27 de noviembre de 2006, se llegó a un acuerdo mediante el cual las codemandadas ofrecieron y la demandante convino aceptar la cantidad de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000.000,oo), acordando presentar acuerdo transaccional en el cual se especificarían las condiciones y formas de pago.

En fecha 14 de diciembre de 2006 el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia para ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Distribuída la causa, correspondió su conocimiento a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, entonces a cargo de la Juez Unipersonal No. 04, dándole entrada en fecha 23 de febrero de 2007 y ordenando la notificación de las partes y del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Cumplidos los actos comunicacionales ordenados, fueron consignados por la codemandada PROTINAL DEL ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, dos cheques por la suma total de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000.000,oo) cantidad con la cual el a quo abrió cuenta de ahorro en el banco Banfoandes, a nombre de Xiomara Vega Cervantes, cuyos beneficiarios son los niños NOMBRES OMITIDOS y solo podrá ser movilizada con la autorización, mediante oficio, de Juez y Secretario del Tribunal.

En fecha 29 de junio de 2007, mediante interlocutoria No. 240, la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal No. 04, aprobó y homologó el convenimiento suscrito por las partes y le dio el carácter de cosa juzgada

Ocurre el día 02 de julio de 2007 a la Sala de Juicio el abogado José Morales Rangel, con el carácter de apoderado judicial de la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMECA) y consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo el día 15 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 48, Tomo 166, demostrativo de pago realizado a la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES de la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo). Expone el consignante que dicho pago se efectuó con la finalidad de dar estricto cumplimiento al acuerdo firmado por las partes el día 27 de noviembre de 2006 por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pide se homologue e imparta el carácter de cosa juzgada.

Esta exposición dio origen a resolución de fecha 03 de julio de 2007 dictada por la Sala de Juicio, mediante la cual declara que en la causa, por sentencia No. 240 de fecha 29 de junio de 2007, se homologó el convenimiento suscrito por XIOMARA VEGA CERVANTES y las sociedades mercantiles EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A. y PROTINAL DEL ZULIA C. A., adquiriendo el carácter de cosa juzgada y por cuanto el convenio contenido en el documento agregado a las actas, fue suscrito por XIOMARA VEGA CERVANTES, parte demandante en el juicio y el abogado Ramón Antonio Tuviñez, en su condición de apoderado judicial de EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A., siendo XIOMARA VEGA CERVANTES mayor de edad, posee la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, por lo cual el Tribunal de Protección no tiene materia sobre la cual decidir.

En fecha 09 de julio de 2007, tanto el apoderado actor abogado José Alburgues Cardozo, como el apoderado de la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A., apelan de la sentencia emanada de la Sala de Juicio, de fecha 29 de junio del mismo año, recurso que oyó el a quo en un solo efecto y recibidas las actuaciones en esta alzada, mediante sentencia interlocutoria No. 02 de fecha 11 de enero de 2008, se revocó el auto que oyó la apelación en un solo efecto, ordenando bajar el expediente al a quo a los fines de que fuere oído el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido lo ordenado y oída por el a quo la apelación en ambos efectos, se recibió el expediente nuevamente en esta alzada el 10 de abril de 2008, designándose ponente y fijando oportunidad para el acto oral de formalización del recurso, lo cual se cumplió el día 29 del mismo mes y año, con la presencia de los apoderados apelantes así como la representación judicial de la codemandada PROTINAL DEL ZULIA C. A.

Ocurren el 16 de mayo de 2008 los apoderados de las partes en la presente causa y expresamente acuerdan suspenderla para presentar en el próximo día de despacho documento de transacción que ponga fin al juicio. Aprobada la suspensión por esta alzada, en fecha 19 de mayo de 2008 suscriben acta que forma los folios 841 a 845, ambos inclusive, mediante la cual estipulan como monto de la transacción la suma de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000.000,oo), hoy doscientos treinta mil bolívares fuertes (Bs. F 230.000,oo) correspondiendo a los cuatro (4) hijos menores de edad de la demandante la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), hoy cien mil bolívares fuertes (Bs.F 100.000,oo), a la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES la suma de setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,oo), hoy setenta mil bolívares fuertes (Bs.F 70.000,oo), más los intereses que haya producido la suma depositada en la cuenta bancaria abierta por la Sala de Juicio y la suma de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), hoy sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F 60.000,oo) para el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la demandante. Asimismo declaran las partes que como quiera que XIOMARA VEGA CERVANTES recibió de la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A. (EMECA) la suma de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000,000,oo) le queda pendiente por recibir la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) hoy veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,oo), de modo que de la cantidad de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000.000,oo) consignada por PROTINAL DEL ZULIA C. A. y depositada en cuenta bancaria abierta por la Sala de Juicio, deben entregarse veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) hoy veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,oo) a la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES, más los intereses generados hasta la fecha por la cantidad depositada en cuenta bancaria abierta por la Sala de Juicio, sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), hoy sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60,000,oo) al abogado José Alburgues Cardozo por concepto de honorarios profesionales, para su distribución entre los abogados actores en este procedimiento, cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) hoy cien mil bolívares fuertes (Bs. F 100.000,oo) serán depositados en cuenta bancaria a favor de los niños NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, bajo la administración y supervisión del Tribunal de Protección, quedando un saldo de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) hoy cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 50.000,oo) que deberán ser devueltos, sin intereses, a la consignante PROTINAL DEL ZULIA C. A. En el acta de transacción, los apelantes desisten del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio en fecha 29 de junio de 2007 y todas las partes acogen la opinión favorable del representante del Ministerio Público, pidiendo homologación de la transacción y pase para su ejecución a la Sala de Juicio.

Mediante resolución No. 229-08 de fecha 22 de mayo de 2008, esta alzada ordenó a la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMELCA) la consignación en original de instrumento poder que acredite su representación en la presente causa y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público pidiendo su opinión sobre la transacción celebrada.

Cumplida la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, ésta, en exposición de fecha 16 de junio de 2008 , pide: 1) Se designe Curador Especial a los hermanos de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, por existir oposición de intereses entre ellos y su madre, quien es demandante en la presente causa. 2) Se escuche la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante resolución de fecha 19 de junio de 2008 se designó al ciudadano José Vicente Ustariz Mendoza, abuelo paterno de los niños de autos, Curador Especial en la presente causa, quien aceptó la designación y prestó juramento ante esta alzada.

En actas levantadas los días 19 y 25 de junio y 08 de agosto de 2008, consta la opinión favorable recibida de los niños NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, exceptuada la niña NOMBRE OMITIDO por cuanto solo tiene tres (03) años de edad. En sus respectivas exposiciones, los niños declaran estar conformes con la adquisición que se hizo de una casa en la cual viven juntos con su mamá.

En fecha 13 de agosto de 2008 la abogada Magda Colina Borrero, con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, manifestó su opinión favorable a la homologación de la transacción celebrada, por cuanto el acuerdo logrado beneficia el patrimonio de los hermanos NOMBRE OMITIDO, agregando que el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias para resguardar lo que a éllos corresponda producto de la transacción celebrada.

Con estos antecedentes, la Sala de Apelaciones observa:

II

Declara su competencia para conocer del presente asunto, conforme a sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177, parágrafo segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la parte actora en la causa está conformada por la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES y cuatro (4) niños, quienes reclaman indemnización derivada de accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Alfredo Rafael Ustaniz Cabarcas, respectivamente concubino y progenitor de los demandantes. Así se decide.

III

Analizadas las actas que forman el presente expediente, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMECA) obra contra sentencia No. 240 de fecha 29 de junio de 2007 mediante la cual la Sala de Juicio aprobó y homologó convenimiento celebrado por ante la jurisdicción laboral en el cual se fijó el monto total a pagar por la parte demandada, aceptado por la parte actora, para presentar ambas partes con posterioridad un arreglo transaccional que pusiera fin al juicio. El recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia homologatoria del convenimiento, fue desistido expresamente por ante esta alzada.

En las presentes actuaciones se constata que la demandante XIOMARA VEGA CERVANTES desistió personalmente del recurso de apelación que había interpuesto contra la sentencia No. 240 de fecha 29/06/2007, asistida de profesional del derecho y en cuanto a la codemandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A., (EMECA), el desistimiento del recurso fue hecho por el abogado José Morales, apoderado sustituido por el abogado Ramón A. Tuviñez mediante exposición que forma el folio 35 de la pieza principal No. 1 del expediente, quien a la vez procedió con el carácter conferido por poder autenticado en fecha 16 de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 32 al Tomo 180 de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, sustituyendo a José Morales las mismas facultades conferidas en el poder original que incluyen las de sustituirlo, convenir, desistir y transigir, así como disponer del derecho en litigio.

Es evidente, de ese modo, que quienes desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 240 dictada en fecha 29 de junio de 2007 por la Sala de Juicio, estaban suficientemente facultados para dicho acto, en los términos dispuestos en los artículos 1.714 del Código Civil y 143 del Código de Procedimiento Civil y con su actuación demostraron la pérdida del interés en que se proceda a la revisión de la sentencia. Sin embargo, analizado el fallo referido, registrado con el No. 240 y dictado en fecha 29 de junio de 2007 por la Sala de Juicio, observa esta Sala de Apelaciones que el mismo no llena los requisitos exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma que por su carácter de orden público, es aplicable de oficio y de resultar comprobada su violación, produce la nulidad de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 eiusdem.

En efecto, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dispone en el ordinal 5° que la sentencia debe contener: 5°) Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

Se expresa en la Parte Motiva de la sentencia bajo análisis:

En tal sentido, evaluados como han sido todos (sic) las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: …omissis…

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento celebrado entre los ciudadanos XIOMARA VEGA CERVANTES, titular de la cédula de identidad No. V-18.682.924, asistida por los abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA y JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29028 y 42.940, y las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, C. A. (EMECA) y PROTINAL DEL ZULIA.


Es evidente, en consecuencia, que con la sentencia referida, la Sala de Juicio aprobó y homologó lo convenido por las partes por ante la jurisdicción laboral, complementado con la consignación de la cantidad de dinero acordada, sin tomar en cuenta que en acta levantada el día 27 de noviembre de 2006 por ante la jurisdicción laboral, las partes expusieron:
…Los apoderados judiciales de las codemandadas MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO C. A. (EMECA), su apoderado judicial JOSE MORALES y por PROTINAL DEL ZULIA C. A., sus apoderados judiciales EGAR ROMERO y JESUS SARCOS ROMERO, ofrecen cancelar la cantidad de Bs. 230.000.000,oo. En este estado presente los abogados GABRIEL PUCHE y JOSE ALBURGUES, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES y otros, declaran aceptar la cantidad de dinero ofrecida por los apoderados judiciales de las codemandadas. Las partes acuerdan presentar por ante este Tribunal acuerdo transaccional en el cual se especificaran las condiciones y formas de pago, el día 12 de diciembre de 2006, para que el mismo sea Homologado por este Tribunal, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.


Es así como el a quo homologó la actuación cumplida por las partes el 27 de noviembre de 2006 por ante la jurisdicción laboral, sin que se hubiese presentado el denominado por ellas “acuerdo transaccional” comprensivo de las condiciones y formas de pago, lo cual equivale a una falta de decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida, incumpliendo así lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que produce la nulidad del fallo, por falta de las determinaciones indicadas, como lo prevé el artículo 244 eiusdem, y así se declarará en el dispositivo de la presente sentencia. Así se decide.

IV

La transacción acordada celebrar por las partes se materializó por ante esta Sala de Apelaciones en acta de fecha 19 de mayo de 2008 suscrita por la ciudadana XIOMARA VEGA CERVANTES, en su carácter de demandante en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños NOMBRES OMITIDOS, asistida de profesional del derecho, las sociedades mercantiles demandadas fueron representadas por apoderados constituídos mediante poderes agregados a las actas, en los cuales se les confieren facultades para convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, consta en autos la expresa opinión favorable emanada de la Fiscal del Ministerio Público, luego de exigir el nombramiento de curador especial a los menores y de escuchar la opinión favorable de los beneficiarios niños NOMBRES OMITIDOS y se evidencia de las actas que la cantidad de doscientos treinta millones de bolívares (Bs. 230.000,000,oo), equivalentes actualmente a doscientos treinta mil bolívares fuertes (Bs. F 230.000,oo) se encuentra depositada en cuenta de ahorros en Banfoandes, abierta por la Sala de Juicio, sujeta a su administración.

En consecuencia, esta Sala de Apelaciones a los fines de preservar el principio de la doble instancia dispondrá remitir el presente expediente al a quo, a fin de que dictamine sobre el acto transaccional celebrado por las partes en la causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL propuesto por XIOMARA VEGA CERVANTES, en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, contra las sociedades mercantiles EMPRESA DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO, C. A. (EMECA) y PROTINAL DEL ZULIA, C. A., resuelve: 1°) Declara constatada la pérdida del interés de los apelantes en que se proceda a la revisión de la sentencia No. 240 dictada el 29 de junio de 2007 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal No. 4. 2°) Declara NULA la referida sentencia No. 240 de fecha 29 de junio de 2007. 3°) Ordena remitir el expediente a la Sala de Juicio de origen, a los efectos de su pronunciamiento y decisión sobre el acto transaccional celebrado por las partes en la presente causa y por ante esta Sala de Apelaciones, mediante acta de fecha 19 de mayo de 2008.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de la Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,

Consuelo Troconis Martínez.

La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre.

La Secretaria Accidental,

Ileana Arteaga Ortega.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el No. 73 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria,
Exp. 01147-08
CTM.