REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de enero de 2008, el abogado en ejercicio RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil e la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el No. 51, Tomo A-1, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 11 de diciembre de 2007, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y el pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos EDWIN CURIEL, ANGL CARIDAD, DELVIS JORDAN, EDGAR LEVI VELIZ, BLAS RALL, ALDEMAR GONZÁLEZ y HENDRICK EMANUELS.
El 31 de enero de 2008 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12.133.
En fecha 07 de febrero de 2008, se “…ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto…”
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado RAFAEL RAMÍREZ, ya identificado, expresó: “…VENGO EN ESTE ACTO A DESISTIR DEL PROCEDIMINETO DEL RECURSO DE NULIDAD ASÍ COMO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN LA PRESENTE CAUSA”…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 11 de diciembre de 2007, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y el pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos EDWIN CURIEL, ANGL CARIDAD, DELVIS JORDAN, EDGAR LEVI VELIZ, BLAS RALL, ALDEMAR GONZÁLEZ y HENDRICK EMANUELS
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en actas (folio 201) que el apoderado judicial del recurrente, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante en los folios del veintiocho (28) al treinta y uno (31) del expediente, en donde se evidencia que la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, antes identificada, otorgó poder para “…desistir…”, entre otros, al abogado en ejercicio RAFAEL RAMÍREZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.726, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 11 de diciembre de 2007, mediante la cual se le ordenó a su representada el reenganche y el pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos EDWIN CURIEL, ANGL CARIDAD, DELVIS JORDAN, EDGAR LEVI VELIZ, BLAS RALL, ALDEMAR GONZÁLEZ y HENDRICK EMANUELS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 26 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA


En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 317, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA


Exp. N° 12.133
GUM/lau.