REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante oficio signado con el No. 313-2006, de fecha 06 de noviembre de 2006, fue remitido a este Juzgado expediente en forma original, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en vista de la declinatoria de competencia que dictare, contentivo de la Calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALGEL LUIS PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.723.547, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN.
El 27 de noviembre de 2006 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 10.992.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, el abogado en ejercicio ANGEL BUSTILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.117, expresó: “…DESISTÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA

Antes de entrar esta Juzgadora a decidir el desistimiento planteado, considera pertinente pronunciarse sobre su competencia en lo siguientes términos:
Siendo que se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la parte recurrente, antes identificada, se encuentra amparada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser funcionario Público, aunado al hecho de que el artículo 93 de la referida ley establece:
“Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de aplicación de esta Ley…”

En tal sentido, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, considera procedente declararse COMPETENTE para conocer el presente asunto.-ASÍ SE DECICE.-

II
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento de la Calificación de Despido ejercida por el ciudadano ALGEL LUIS PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.723.547, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN, en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en actas (folio 229) que el apoderado judicial del recurrente, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la Calificación d Despido interpuesta, facultad que se desprende del poder cursante en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano ANGEL LUIS PARTIDAS, antes identificado, otorgó poder para “…desistir…”, entre otros, al abogado en ejercicio ANGEL VICENTE BUSTILLOS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.177, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. COMPETENTE para conocer la Calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALGEL LUIS PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.723.547, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN
2. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio ANGEL VICENTE BUSTILLOS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.177, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.723.547, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL

DRA. ANA SABINA PIRELA PAZ
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (2:45 p.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 291, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 10.992.-
GUM/lau.