"... En fecha 11 Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, los ciudadanos RAMON EMILIO RAMOS y TIBISAY COROMOTO BALDALLO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana TIBISAY COROMOTO BALDALLO, ejercerá la Guarda de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el consecuencia el ciudadano RAMON EMILIO RAMOS, se compromete con una Obligación de Manutención de 140,00 Bolívares Semanales. SEGUNDO: Ala Obligación de Manutención será entregada en forma personal por el ciudadano RAMON EMILIO RAMOS, a la ciudadana TIBISAY COROMOTO BALDALLO, los días sábados. TERCERO: En el mes de Septiembre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre cubrirá los gastos de estrenos como ropa, calzado y juguete navideño. CUARTO: En cuanto a enfermedad suplirá con los gastos de las medicinas, en cuanto a la ropa casual, la progenitora lo cubrirá… En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acordaron lo siguiente: PRIMERO: La progenitora le traera al hogar de residencia del progenitor los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el día sábado a partir de las 9 de la mañana para recogerlos los domingos a las diez de la mañana, esto va ser cada quince días, quedando de acuerdo las partes de poder modificar la convivencia familiar….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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