"... En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos BIANCA HAIDEE AGREDA MARCANO Y JUAN CARLOS HERNANDEZ FRANCO, titulares de las células de identidad número No. V-17.585.468 y V-12.713.264, respectivamente, a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs.F.150) bolívares fuertes quincenal, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, adicional a esto el progenitor se compromete a comprarle a los niños de la Cesta Ticket los pañales y la leche sufragando una cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,OO) mensual. Esto por concepto de Obligación de Manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de medicamentos y consultas médicas cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de seiscientos (600,oo) bolívares fuertes para la compra de vestimenta llevándolos el mismo progenitor a comprarle la vestimenta (adicional a esto comprar el juguete. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle una vez al año ropa diaria. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes convienen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niños todos los días en horario de la tarde para que los niños compartan tres horas diarias con el, siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita. Nota: Este Régimen se ampliara de acuerdo a la adaptación que tengan los niños con el progenitor. SEGUNDO: El día del cumpleaños de los niños el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre los niños lo compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina los niños disfrutaran con el progenitor 24,25,31 de diciembre y 01 de Enero medio día, el resto del día lo disfrutara con la progenitora. QUINTO: El día del niño el disfrute será con ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.