Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de Junio de 2008, la ciudadana AURA DURAN DE YEPES, C.I.No.V-1.941.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, para demandar al ciudadano JOSE DAVID RIVAS ANDASOL, C.I.No.V-4.741.749, por REVISIÓN DE SENTENCIA (MANUTENCIÓN), a favor de su menor nieto, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello que “…en fecha veintisiete (27) de Abril de 2007 firmamos un acuerdo por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, … debidamente homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 02, … para la manutención de mi adolescente nieto, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… El padre de mi nieto se comprometió a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) quincenales para la compra de alimentos, el pago de la mensualidad del colegio y cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) para la compra de ropa en época de navidad y fin de año; conceptos que a pesar de no suministrarlos el ciudadano JOSE DAVID RIVAS ANDASOL, en forma puntual si los ha cumplido. En el mencionado acuerdo, también quedo claramente establecido, que el dinero percibido por la administración de los bienes inmuebles, heredados por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS ANDASOL y sus hijos, quedaba totalmente distinguido y excluido de la obligación de manutención, por cuanto mi adolescente nieto, al igual que su padre y hermano también es sucesor de su madre, ciudadana EDILIA RAMONA YEPES DE RIVAS, quien era titular de la Cedula de Identidad No. 4.712.636 quien falleció ab-intestato en fecha 11-06-1995. Es el caso, que el padre de mi adolescente nieto, cumple con la manutención, pero a través de los ingresos o el usufructo que obtiene de los bienes inmuebles que son propiedad de la sucesión, aun cuando en varias ocasiones mi propio nieto, quien no obstante tener algunas limitaciones físicas, posee una gran inteligencia y madurez, le ha pedido a su padre explicación de dicha situación, y el por lo general responde con reproches respuestas tales como: Que mi adolescente nieto no debe interferir, por que el no es propietario de nada; además el ciudadano JOSE DAVID RIVAS ANDASOL, recibe una pensión por sobreviviente, de la cual no se beneficia mi adolescente nieto. Por lo antes expuesto, es que solicito la revisión de la respectiva sentencia. Asimismo, pido que el padre de mi menor nieto se comprometa a entregar el dinero que legalmente le corresponde a mi adolescente nieto por motivo de la sucesión inestada de su legítima madre...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio dieciocho (18) de este expediente, exposición rendida por el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante el cual devuelve los Recaudos de Citación, librados al demandado.
En fecha seis (06) de Agosto de 2008 compareció el ciudadano JOSE DAVID RIVAS ANDASOL, asistido por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, y se dio por citado y diligencio.
En fecha doce (12) de Agosto de 2008 comparecieron ambas partes fue suspendido el acto conciliatorio fijado para celebrarlo al octavo día hábil siguiente al de esta fecha, por solicitud de parte.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008 comparecieron ambas partes y celebraron el acto conciliatorio fijado, acordando lo siguiente: La ciudadana AURA DURAN DE YEPES, informa al Tribunal que realizo gestiones por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de que su adolescente nieto (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) reciba la pensión que le corresponde como beneficiario de su difunta madre, ciudadana EDILIA RAMONA YEPES DE RIVAS, en donde le informaron que debió tener autorización judicial para poder realizar por ante ese Organismo las gestiones pertinentes a los fines de recibir las cantidades de dinero, lo cual solicitare por un procedimiento por separado. En cuanto a los cánones de arrendamiento del inmueble cuyo arrendatario es el ciudadano VICTOR YEPES estamos en conversaciones para definir el pago respectivo… El ciudadano JOSE RIVAS se compromete a suministrar mensualmente para su menor hijo la cuota parte que le corresponde al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del pago del arrendamiento de los inmuebles: apartamento ubicado en la Ciudad de Maracaibo y una casa ubicada en Ciudad Ojeda; montos estos que irán variando conforme a los cánones de arrendamiento de los mencionados inmuebles y los cuales serán consignados en el Tribunal; asimismo me comprometo a suministrarle la pensión que me otorga el IVSS hasta tanto el mismo le haga entrega directamente a ella de la pensión de sobreviviente que le corresponde al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente el ciudadano JOSE RIVAS, se compromete a suministrar lo siguiente: PRIMERO: Para los gastos de Uniformes, Útiles Escolares y matricula escolar, el ciudadano JOSE RIVAS se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir dichos gastos, previa entrega que le haga la ciudadana AURA DURAN de la lista escolar respectiva, antes del inicio del año escolar, es decir para el diez (10) de Septiembre, de cada año. SEGUNDO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano JOSE RIVAS, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir dichos gastos, los cuales hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, todos los años, TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del ciudadano JOSE DAVID RIVAS en beneficio del Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGVANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Es todo. La ciudadana AURA DURAN acepta lo ofrecido por el ciudadano JOSE RIVAS en los términos expuestos…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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