"... En fecha 29 de Julio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos VICTOR LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JOHANA CAROLINA ORDOÑEZ TORRES, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: La ciudadana JOHANA CAROLINA ORDOÑEZ TORRES, sede de manera voluntaria la custodia de sus hijos antes mencionados al ciudadano VICTOR LUIS ROJAS RODRIGUEZ, manifestando estos entrevista rendida en esta misma fecha antes esta representación fiscal, su conformidad de permanecer bajo los cuidados de su progenitor…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.