"... En fecha 12 Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos EROID ERNESTO GONZALEZ CHURIO y NILDA ROSA GONZALEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN (100,00) Bs.F semanal por medio de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de consultas y medicamentos médicos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 600.00) para la compra de vestimenta. En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a los niños el día domingo a las nueve (09) de la mañana y los regresara el mismo día a las Seis (06) de la tarde. SEGUNDO: El día del cumpleaños de los niños el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre los niños compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina los niños disfrutaran con el progenitor 24 de Diciembre y 01 de Enero y con la progenitora 25, 31 de Diciembre (viceversa). QUINTO: El día del niño el disfrute sera con ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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