Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO formulada la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.847, en representación de la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ CUEVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.597.257, en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LAGO C.A, (TRANSURLAGO), CONTINENTAL DE GUAYAS C.A y PDVSA PETROLEOS S.A., en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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