“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana IRIS DEL VALLE GUTIERREZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.483.741 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio HENRY ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.012, quien expuso: Cursó por ante este Tribunal Juicio de Alimentos, y el cual fue declarado mediante sentencia emanada por este Juzgado, cuya otra parte fue mi ex cónyuge RENSY JOSE ROMERO PEREIRA, y cuyo expediente es el numero 6833 de la nomenclatura administrativa llevada por este despacho. Ahora bien, dicho expediente fue remitido al Archivo Judicial en fecha 18 de Junio de 2008, bajo el legajo No. 72, pagina No. 1, mediante oficio 0924-08, el cual me es necesario tener acceso para realizar diligencias en el mismo, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar se sirva oficiar al Archivo Judicial a los fines de que sea remitido dicho expediente a este Tribunal, y así poder gestionar lo pertinente. Igualmente, mediante este escrito, otorgo formal poder al ciudadano HNERY ALVARADO LABRADOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.429.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.012, para que gestione ante este despacho judicial todo lo relativo a la remisión del expediente arriba indicado y las diligencias y actuaciones procesales ha que hubiere lugar… (Sic)”
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.