“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la Abogada en Ejercicio CELIDA RENDILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.667, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.103.859 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien expuso: Solicito en este acto para fines legales que me interesan, se sirvan ordenar al archivo judicial de Cabimas, remita a la brevedad a este Despacho expediente de Obligación Alimentaría, parte actora NERY ARCILA DE MALDONADO y parte demandada JUAN MALDONADO, signado con el numero 3837, remitido el dieciocho (18) de Junio de 2008, numero de legajo 25 y oficio numero 0924-08… (Sic)”
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.